III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Para el resto de los buques, el límite de velocidad máxima se establece en cuatro (4)
nudos para las maniobras de entrada, salida, cambio de atraque o navegación interior, si
bien con las particularidades enunciadas en la propia Ordenanza.
b)

Zona II, o exterior de las aguas portuarias.

Para los buques de entrada al Puerto de Ceuta, a partir de encontrarse en el punto
de recalada el límites de velocidad máxima no debe superar los diez (10) nudos, o los
quince (15) nudos para los buques clasificados como de alta velocidad, reduciéndose
estas velocidades de forma paulatina de manera que en todo caso puedan respetar los
límites de velocidad efectiva establecidos para el interior del puerto y para facilitar,
cuando corresponda, la prestación de los servicios portuarios de practicaje y remolque.
Para los buques de salida del Puerto de Ceuta, una vez sobrepasada la bocana, y
cuando corresponda, una vez desembarcado el Práctico y largado los cabos de
remolque, pueden incrementar la velocidad paulatinamente hasta alcanzar una velocidad
en el punto de recalada como máximo diez (10) nudos, o de quince (15) nudos para los
buques clasificados como de alta velocidad.
Se considerará que un buque se encuentra en una zona marítima dada cuando la
totalidad de la eslora del buque se haya adentrado en esa zona.
ANEXO V
Resguardo de agua bajo la quilla y determinación del calado máximo admisible.
El resguardo mínimo de agua bajo la quilla es el resguardo mínimo vertical libre de
columna de agua que deberá quedar disponible entre la parte del casco más sumergida
del buque, o la parte más profunda de este si fuera otro elemento distinto, y el fondo
marino, por seguridad y control de la maniobrabilidad del buque.
En este resguardo se incluyen los márgenes de seguridad correspondientes a los
factores relacionados con el buque, el fondo y el nivel del agua, y en particular se han
tenido en cuenta los siguientes factores locales:
– Naturaleza de fondos limosos/arenosos reinantes predominantemente en el
puerto.
– La precisión y frecuencia en la obtención de datos batimétricos. En este sentido, la
Autoridad Portuaria de Ceuta actualizará anualmente los datos batimétricos que resultan
de las mediciones precisas que se realicen con periodicidad, facilitando dichos datos a la
Corporación de Prácticos de Ceuta y a la Capitanía Marítima de Ceuta, y, en general, a
los buques, navieros y consignatarios de buques.
– El conocimiento del clima marítimo del puerto y la fiabilidad de la predicción y
medición del nivel del mar.
De esta manera, y atendiendo a la limitación de velocidad propia de la zona de
maniobra que se encuentre el buque, se determinan los siguientes valores aplicables
para el resguardo mínimo de agua bajo la quilla en las aguas del Puerto de Ceuta en
condiciones climatológicas normales:

1. En navegación, buque en la zona del canal de entrada, el mayor de los
siguientes valores:
a)
b)

12% del calado estático del buque.
1,2 metros.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

Resguardo mínimo sobre el fondo (Under Keel Clearance UKC).