III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65054

2. En navegación, buque en aguas interiores distintas de las anteriores zonas
(Zona I - resto de canales y dársenas). El mayor de los siguientes valores:
a)
b)

6% del calado estático del buque.
0,65 metros.

3.

En la zona de atraque. El mayor de los siguientes valores:

a)
b)

4,5% del calado estático del buque.
0,45 metros.

Determinación del calado máximo admisible de los buques en aguas portuarias.
Como norma general, el calado máximo admisible para un buque que pretenda
atracar en un muelle dado, será aquel que resulte de aplicar los resguardos mínimos
sobre los fondos correspondientes en las zonas por dónde transite el buque en su
maniobra de entrada o salida. Todo lo anterior, en relación con las sondas batimétricas
de dichas zonas, referenciadas al cero del mareógrafo (cero REDMAR) del Puerto de
Ceuta.
Por otro lado, en aquellos casos excepcionales en que, por concurrir circunstancias
debidamente justificadas, se planteen maniobras con buques con un calado superior al
máximo establecido, los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Ceuta, y tras una
evaluación específica de cada caso y oído el prestador del servicio de practicaje, podrán
aprobar la realización de maniobras a buques que se encuentren con un calado superior
al máximo justificadamente.
En aquellos supuestos de que la zona o zonas limitativas sean de reducidas
dimensiones y estén claramente localizadas, los servicios técnicos de la Autoridad
Portuaria de Ceuta podrán no tenerlas en consideración para la determinación del calado
máximo admisible de buque, siempre que, consultada la Corporación de Prácticos del
Puerto de Ceuta, se acuerde que el planteamiento de la maniobra puede evitar la
aproximación a esas zonas, ya sea de forma general o puntualmente bajo determinadas
condiciones.
En el caso de buques cuyo calado máximo a la llegada se prevea 13 metros o
superior, según información previa del agente, el Capitán del buque declarará,
previamente a la llegada y por escrito, el calado máximo del buque con precisión, a
efectos de autorización previa de la escala y de la asignación de muelle de atraque por
parte de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
ANEXO VI
Síntesis de legislación
Con carácter enunciativo, pero no limitativo se relacionan seguidamente las
disposiciones, normas y demás medidas de aplicación a la ordenanza que se regula en
este documento:

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de
seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas
exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de
éstos.
Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento
integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

Legislación básica: