III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65051

ANEXO III
Criterios para el control de buques atracados, determinación de condiciones
meteorológicas para control de operaciones marítimas y buques atracados
1.

Control de operaciones.

a) Si a la llegada del buque para el atraque o durante su estancia en el se
observara escasez de espacio o calado o que la intranquilidad de las aguas o la fuerza
del viento, no fuesen adecuadas a las condiciones del buque en el punto designado para
el atraque, tales circunstancias serán comunicadas por CPC a la dirección de la
Autoridad Portuaria quien pondrá en conocimiento de la Capitanía Marítima y designará
un nuevo punto de atraque en los muelles. En cualquier caso, si las condiciones del
tiempo o de la mar supusiesen peligro para el propio buque, para terceros o para las
demás instalaciones portuarias, se comunicará al Capitán o patrón que tome todos los
auxilios y precauciones necesarias para evitar posibles daños.
b) Si en la situación anterior, durante la permanencia en el atraque o durante su
maniobra, el buque produjera desperfectos a las obras, utillaje o instalaciones del Puerto,
CPC tomará nota de los daños producidos de los que tuviera noticia comunicando tal
circunstancia de manera inmediata a la dirección de la Autoridad Portuaria quien
reportará los hechos a la Capitanía Marítima- y aguardará instrucciones comunicando al
buque, en su caso, a través de la estación CPC la imposibilidad de su salida en tanto no
se hayan cumplimentado las garantías correspondientes.
c) En el supuesto de que hubiese una designación de atraque por tiempo, el
incumplimiento del plazo en que deben de quedar finalizadas las operaciones faculta a la
Autoridad Portuaria para ordenar el desatraque del buque y su fondeo o traslado a otro
muelle para permitir que otros buques puedan efectuar operaciones en el muelle que
aquél ocupa. Para hacer efectivo el control en estos casos CPC tomará nota de la hora
de atraque e inicio de las operaciones e informará al Capitán del buque del tiempo
concedido. En caso de llegar a la finalización de dicho tiempo lo comunicará a la
dirección de la Autoridad Portuaria y aguardará instrucciones advirtiendo al mismo
tiempo al buque de esta circunstancia.
d) De acuerdo con el artículo 7 de estas ordenanzas, todo buque deberá dejar libre
su atraque en un plazo no superior a dos horas después de finalizadas las operaciones o
en el mínimo al que obligue la marea. Para control de ello CPC tomará la hora de inicio y
fin de las operaciones. En el caso de que un buque, una vez finalizadas sus operaciones,
reportase que tuviera que efectuar reparaciones, cualquiera que sea el tipo de ellas, se
comunicará a la dirección de la Autoridad Portuaria quien designará un nuevo atraque o
decidirá sobre la prolongación de su estancia en el mismo. En cualquier caso, CPC
informará al buque que durante su estancia en puerto deberá mantener en orden de
navegación las máquinas, los elementos auxiliares y la tripulación indispensable para
ello por si hubiese que proceder a la enmienda o fondeo del barco si se considera
necesario.
2.

Buques en peligro.

1. De acuerdo con el artículo 10 de estas ordenanzas, en el caso de que un buque
reportara a la llegada o durante su estancia en aguas del puerto, algún peligro por
averías o incendios en la mercancía o por corrimiento de la estiba, CPC reportará a la
dirección de la Autoridad Portuaria de forma inmediata tal circunstancia y comunicará al
buque que permanezca en «stand by» y a la escucha a la espera de recibir nuevas

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

1. El CCS de la Autoridad Portuaria a través de CPC controlará que los buques
realizan las operaciones en los lugares designados para ello, comunicando en su caso la
negativa para realizar operaciones de movimiento de pasajeros o de carga y descarga a
los buques que no hayan atracado en el lugar designado.
CPC seguirá las siguientes normas para el control de los buques atracados: