III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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comunicaciones marítimas del tráfico comercial, la seguridad marítima y, en su caso, las
operaciones de salvamento marítimo.
Una vez finalizado el evento, el coordinador o responsable de la organización deberá
volverse a poner en contacto con CPC para informar de su finalización. CPC informará al
servicio de practicaje, para su conocimiento, del comienzo y finalización de la prueba.
Todo lo anterior sin menoscabo del seguimiento, por parte de la organización del
evento, de las normas e instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima
hayan dictado para cada caso y de lo establecido en el Real Decreto 62/2008.
En el supuesto de que el evento no disponga de autorización, CPC ordenará la
paralización inmediata de la actividad y contactará con la dirección de la Autoridad
Portuaria quien dará cuenta a la Capitanía Marítima y, en su caso, al servicio de policía
portuaria o al servicio marítimo de la Guardia Civil según corresponda.
13.

Obras de dragado, de mantenimiento y trabajos submarinos.

Toda draga, gánguil, pontón, artefacto flotante o embarcación que se encuentre en
las aguas portuarias realizando obras, trabajos submarinos o de mantenimiento
debidamente autorizados, informará diariamente al CCS a través de la estación CPC por
el canal 11 de VHF de su comienzo y finalización. Asimismo, mantendrán escucha
permanente por VHF en los canales 11, 12 y 16 por si fuera necesario coordinar el paso
de buques por las proximidades de la zona donde se estén realizando los trabajos. CPC
dará conocimiento al servicio de practicaje de lo anterior, para su información.
14.

Ejercicios de seguridad, simulacros y otras prácticas en el puerto.

Todo buque que realice simulacros, prácticas, maniobras o ejercicios programados y
debidamente autorizados, en las aguas del Puerto de Ceuta, contactará al menos 30
minutos antes del comienzo de estas con CPC. Del mismo modo, volverá a reportar a
CPC su finalización. CPC informará al servicio de practicaje, para su conocimiento, del
comienzo y finalización de los ejercicios y seguirá las instrucciones de la Autoridad
Portuaria y de la Capitanía Marítima para el caso.
Cuando un buque requiera realizar ejercicios de arriado de botes salvavidas o
inmersión de buzos para el reconocimiento del casco, debidamente autorizados por la
Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria, comunicará al CCS a través de CPC el inicio
y el fin del ejercicio. No se podrán realizar trabajos en caliente que no estén debidamente
autorizados por la Capitanía Marítima.
15.

Detección de contaminación por vertidos.

Todos los buques, embarcaciones o artefactos flotantes tienen la obligación de
reportar de manera inmediata cualquier contaminación que detecten en la lámina de
agua del puerto. En el caso de detección de contaminación por vertido se notificará a
CPC quien comunicará inmediatamente esta circunstancia a la dirección de la Autoridad
Portuaria quién a su vez dará conocimiento de la información recibida a la Capitanía
Marítima.
El CCS actuará conforme a las instrucciones que se dicten de acuerdo con las
medidas que se adopten correspondientes al Plan Interior Marítimo, según el caso.
Otras incidencias durante la estancia el puesto de atraque o fondeo.

Cualquier incidencia que pudiese afectar a la seguridad marítima o del puerto, tanto
en el lugar de atraque como en el punto de fondeo, tales como daños o averías a las
instalaciones portuarias (rotura de bolardos, defensas, escalas, etc.) o fallos en el equipo
de fondeo (anclas enrocadas, perdidas, roturas de cadena etc.) ó cualquier tipo de
contaminación del medio marino, deberá ser informada al CCS a la mayor brevedad
posible y siempre antes de la salida del barco, directamente (canal 12 de VHF) o a través
de su consignatario o por cualquier otro medio que resulte eficaz.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

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