III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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9. Procedimiento para operaciones de avituallamiento de combustible buque a
buque.
Las gabarras para el suministro de combustible a buques en el puerto de Ceuta
deberán de cumplir con los apartados referidos a la entrada y salida del puerto. Además,
el buque de suministro de combustible deberá establecer contacto con CPC a través del
canal 11 de VHF el momento de finalización de la operación de abarloado al costado del
buque a suministrar. De igual modo deberá comunicar cuando inicie y finalice la
operación de suministro y una vez que haya desabarloado. La gabarra o buque de
suministro deberá mantenerse a la escucha en los canales del SMM (VHF) 11,12 y 16 en
todo momento. Las operaciones «Ship to Ship» están restringidas en el puerto de Ceuta
a los buques o gabarras debidamente habilitados y autorizados para ello.
10.

Procedimiento en caso de visibilidad reducida.

Se cumplimentarán rigurosamente las normas de Capitanía Marítima para este caso.
CPC informará de las condiciones de visibilidad en el de la dársena y de la
naturaleza del fenómeno que la produce (lluvia, niebla, humo, etc.) a los buques ferry y
otros exentos de practicaje antes de su entrada.
CPC comprobará fehacientemente el correcto funcionamiento de las luces de niebla
del muelle de pasaje (Cañonero Dato) y demás señales luminosas y/o acústicas situadas
en el puerto y comprobará mediante Radar/AIS la no existencia de buques o
embarcaciones en el canal y bocana de acceso al puerto.
También dará instrucciones a los buques en aproximación y espera que se
mantengan al noroeste de la luz verde de la bocana del puerto y en franquicia del
fondeadero en tanto y cuanto no esté despejado el canal y la dársena.
11.

Remolques en navegación.

A efectos de este procedimiento, se entiende por remolcador remolcando en
navegación todo buque que se encuentre realizando un servicio de remolque a un
buque, barcaza, artefacto flotante o similar, dentro de las aguas del puerto. Se exceptúan
los servicios de remolque portuario incluidos en las maniobras de entrada, salida o
enmendada en puerto.
Cuando un remolcador se disponga a realizar un servicio de remolque-traslado
dentro de las aguas del puerto, informará a CPC utilizando el canal 11 de VHF para
informar del servicio a realizar.
CPC comprobará que la maniobra está autorizada por la Autoridad Portuaria y la
Capitanía Marítima, dará aviso al servicio de practicaje y al servicio de amarre si fuese
necesario. Al finalizar su servicio, el o los remolcadores comunicarán a CPC la
terminación de este.
Si el servicio no estuviese autorizado por la APC, CPC ordenará al remolcador que
quede a la espera y en «stand by» hasta nueva orden y contactará con la dirección de la
Autoridad Portuaria para recibir instrucciones.
Organización de eventos, pruebas deportivas o regatas en aguas del puerto.

Con ocasión de la organización de eventos, regatas, pruebas de natación, pesca,
fuegos artificiales, procesiones marítimas, etc. que se celebren en aguas del puerto
debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria, el coordinador de la prueba o
responsable de la organización del evento deberá ponerse en contacto con el CCS al
menos 30 minutos antes del inicio de este.
De acuerdo con el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la
navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de
carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, aprobado por Real
Decreto 62/2008, de 25 de enero, el capitán marítimo comunicará el canal o canales de
banda marina autorizados en función de que no perturben o dificulten las

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

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