III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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aguas del Puerto de Ceuta en «stand by» y a la escucha hasta recibir nuevas órdenes y
se solicitarán instrucciones de la dirección de la Autoridad Portuaria quien trasladará el
asunto a la Capitanía Marítima.
La Autoridad Portuaria solo autorizará la entrada del buque cuando exista constancia
de que el buque ha presentado la correspondiente declaración de mercancías peligrosas
según lo dispuesto en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero y Real
Decreto 210/2004, de 6 de febrero y además cumpla con los demás requisitos exigibles
para su entrada.
7.

Procedimiento para buques pesqueros.

Los buques pesqueros inscritos en la lista 3.ª del Registro de Matrícula de Buques,
tengan o no su base en Ceuta, deberán informar a CPC de su entrada, salida o
movimiento interior dentro del puerto. A este fin se comunicarán con la estación CPC por
el canal 11 de VHF, de la siguiente manera:
a)

Entrada a puerto:

Comunicarán la entrada al puerto de Ceuta a través de CPC utilizando el canal 11 de
VHF, cuando se encuentren a dos millas de la entrada, proporcionando la siguiente
información:
– Nombre de la embarcación e indicativo de llamada.
– Muelle en el que solicita el atraque.
– Tipo de operación que van a realizar en puerto: descarga de pesca fresca,
estancia, avituallamiento de combustible, reparación, etc.
– Reportará cualquier avería o anomalía con la que llegue.
Esta información será registrada por CPC y transmitida al CCS en tiempo real. En
caso de solicitud para la toma de combustible en los muelles comerciales, será exigible
el nombramiento de consignatario (si mayor de 12 metros) y deberá procederse de
acuerdo con el procedimiento general de entrada establecido en el artículo 3.
b)

Salida de puerto:

Comunicarán la salida al puerto de Ceuta a través de CPC utilizando el canal 11 de
VHF y proporcionarán la siguiente información:
– Nombre de la embarcación e indicativo de llamada.
CPC informará de los movimientos en el puerto y si es necesario mantendrá a la
espera al barco si lo considera oportuno por motivos de tráfico portuario.
Procedimiento para buques menores de 500 GT.

Cualquier buque o artefacto flotante menor de 500 GT que no estuviese contemplado
en los apartados anteriores, a excepción de los inscritos en las Listas 6.ª y 7.ª
(embarcaciones de recreo) del Registro de Matrícula de Buques, seguirán las
instrucciones de entrada y salida establecidas en el apartado 2 de este procedimiento.
Los buques de arqueo inferior a 500 GT pero con eslora superior a 50 m,
procedentes de alta mar y con intención de entrar en el Puerto de Ceuta, deberán
contactar con el CCS a través de la estación CPC por el canal 11 de VHF, cuando se
encuentren al alcance de recepción de la señal, para recibir instrucciones e información
sobre el tráfico marítimo del puerto.
Igualmente, cuando estos barcos vayan a salir del puerto, se pondrán en contacto
con la estación CPC por el canal 11 de VHF.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

8.