III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65046

partida (ETD) mediante el SMM en el canal 11 de VHF para solicitar los servicios de
practicaje, desamarre y remolque en su caso, confirmando:





Nombre del buque.
ETD Ceuta.
Confirmación puerto de destino.
Incidencias, en su caso.

CPC verificará la información recibida del buque, comprobando que este no tenga
prohibida su salida por orden de la APC o la Capitanía Marítima por retención judicial o
cualquier otra circunstancia administrativa e informará al capitán del buque, en su caso,
de la incidencia que impide la maniobra y denegará la salida. Caso contrario CPC dará
las instrucciones necesarias y pondrá en aviso a los servicios técnico-náuticos que
según las circunstancias del momento y bajo criterio del práctico se consideren
adecuados (de practicaje, de remolque y desamarre).
Comunicación «Listo de salida».

A los efectos de coordinación de los servicios portuarios que correspondan y
facilitación de una hora más precisa de solicitud de salida, el Capitán del buque
confirmará a CPC por el canal 11 de VHF, cuando se encuentre a veinte minutos de su
ETD o cambio de atraque. Esta comunicación no deberá realizarse antes de que el
buque se encuentre en disposición de hacerse a la mar por cuestiones de tripulación,
pasaje y compleción de las operaciones de carga y estiba, así como por obrar los
documentos necesarios a bordo y formalizados los correspondientes trámites
administrativos, pudiendo solamente quedar pendientes las comprobaciones habituales y
trabajos de arranchado para dejar el buque a son de mar.
Si una vez realizada la notificación de «listo de salida» sucediera cualquier incidencia
que supusiera una alteración importante de la hora estimada de salida, el buque deberá
comunicar esta circunstancia.
Si la salida del buque pudiese realizarse el CCS a través de la estación CPC pondrá
en conocimiento del servicio de practicaje y del servicio de amarre la ETD confirmada por
el buque. El práctico de guardia y los amarradores confirmarán a la estación CPC la
disponibilidad de servicio, justificando cualquier variación horaria que propongan sobre el
inicio de la maniobra solicitada.
Si no hay impedimento para la salida del buque, el CCS a través de la estación CPC
confirmará al solicitante del servicio (Capitán o Consignatario) la hora de salida de
puerto, e indicará al buque contacte con el servicio de practicaje por el canal 12 de VHF
para que este le informe del procedimiento de embarque del practico en el buque. El
CPC hará un seguimiento de la maniobra de salida hasta el desembarque del práctico en
los límites de la zona de practicaje y comprobará que este abandona el puente de
gobierno en el punto donde deje al buque en franquía. En caso de que las condiciones
meteorológicas pudieran impedir desembarcar con seguridad al práctico y éste se viese
obligado a finalizar su servicio en un momento anterior y suficiente para permitir el
desembarque seguro el CPC prestará especial atención a la maniobra y supervisará, en
este caso, que el servicio se siga prestando por control desde la embarcación de
prácticos hasta que el buque haya salido de los límites de las aguas portuarias.
Corresponde al servicio de practicaje proporcionar las instrucciones que considere
necesarias para la prestación de su servicio, así como las instrucciones necesarias para
el comienzo y realización de la maniobra de salida del buque.
En caso de que el Capitán del buque esté autorizado a zarpar sin Práctico a bordo
(exención del servicio de practicaje) o vaya a abandonar el punto de fondeo sin entrar en
puerto, el Capitán de este comunicará a CPC sus previsiones momentos antes del inicio
de la maniobra a los efectos de aprobación de esta y coordinación e información del
tráfico portuario (Anexo I).

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

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