III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Una vez que, en su caso, el buque haya nombrado agente consignatario y éste haya
remitido la correspondiente solicitud, se autorizará la entrada del buque, si procede, y se
continuará conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
En cualquier caso, se requerirá del buque la siguiente información:
– Nombre del buque.
– Indicativo de llamada (Call Sign) ó N.º IMO.
– Pabellón o Bandera.
– Último puerto de escala.
– ETA al Puerto de Ceuta.
– Carga a bordo.
– Mercancías Peligrosas (en su caso) con indicación de clase, N.º ONU y
denominación del producto.
– Deficiencias del buque o de la mercancía.
– Nivel de protección de acuerdo con el código internacional ISPS.
– Otras incidencias, en su caso.
b) Que el buque tenga solicitud efectuada de acuerdo con el PIDE y se haya
anticipado a la fecha de entrada sin tener aún la autorización o se haya presentado sin
haberse efectuado la autorización para su entrada.
En este caso CPC comunicará la incidencia a la dirección de la Autoridad Portuaria
quién contactará con la Capitanía Marítima y aguardará instrucciones comunicando al
buque que permanezca en «stand by» y a la escucha hasta recibir nuevas órdenes.
c) Que el buque notifique un caso de arribada forzosa en el supuesto de que no
haya realizado solicitud o bien cuando, con solicitud efectuada de acuerdo con el PIDE,
haya anticipado a la fecha de entrada sin tener aún la autorización para ello:
En este caso además de la información requerida en el supuesto del epígrafe a)
anterior se recabará la siguiente información:








Motivo de la arribada forzosa.
Calado Máximo.
Tripulación.
Pasaje.
Deficiencias.
Agente Consignatario, en su caso.
Cualquier otra información que se estime oportuna.

A continuación, CPC comunicará la incidencia a la dirección de la Autoridad Portuaria
quién contactará con la Capitanía Marítima y aguardará instrucciones comunicando al
buque que permanezca en «stand by» y a la escucha hasta recibir nuevas órdenes.
Procedimiento de salida del puerto.

1. Todo buque que maniobre de salida de puerto, así como los movimientos
interiores dentro de este deberán ser controlados por CPC. Para el caso de buques de
salida se tendrá en cuenta además las prescripciones de estas ordenanzas sobre el
servicio de practicaje obligatorio para el inicio de la maniobra.
2. Comunicación previa de «Aviso de salida».
El servicio de practicaje de salida debe solicitarse al menos con media (½) hora de
antelación, por ello el buque deberá confirmar su hora estimada de salida (ETD)
debiendo ser estricto en el cálculo del momento en que estará listo para el inicio de la
maniobra. Por ello cuando el buque esté listo para zarpar, o cuando su capitán o agente
consignatario pueda determinar con certeza la ETD, los buques comunicarán
obligatoriamente con una antelación mínima de una (1) hora a CPC su previsión de

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

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