III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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de la maniobra de fondeo y mantener escucha permanente por los canales 11 y 12 de
VHF.
CPC tendrá identificados en el RADAR/AIS a todos los buques fondeados y
comprobará que se mantengan en dicha situación, informándoles fehacientemente de
cualquier variación significativa de su posición de fondeo por garreo o cualquier otra
circunstancia que pudiese detectarse. Caso de haber fondeado en lugar no adecuado,
CPC ordenará la corrección necesaria.
En caso de buques fondeados en espera para hacer la entrada a puerto CPC
suministrará la información que los buques requieran en cuanto a previsiones y turno de
atraque, muelle de atraque, información meteorológica u otras similares que pudieran
interesar. También facilitará al buque fondeado la información relativa a su atraque (hora
aproximada de entrada y lugar de amarre).
c)

Supuesto de buques que entrarán en puerto con Práctico a bordo:

El buque se coordinará con CPC para dirigirse a la zona establecida de embarque
del Práctico.
Una vez dispuesto para la maniobra el práctico embarcará en el buque en el
momento y punto designado para ello, preferentemente a una milla náutica al norte de la
luz verde de la bocana del puerto de Ceuta. No obstante, dependiendo de las
circunstancias del momento y bajo criterio del práctico, dicho embarque podrá ser
efectuado a media milla al norte de la bocana.
El Práctico, una vez embarcado, comunicará esta circunstancia a CPC. Durante la
maniobra, el buque estará a la escucha continua con dicho servicio a través de canal 12
VHF, para una más segura navegación por el puerto y a efectos de instrucciones de
atraque o cualquier otra información de interés para el buque.
El servicio de practicaje proporcionará las instrucciones que considere necesarias
para la prestación de su servicio y, asimismo, trasladará a los remolcadores y a los
amarradores las instrucciones necesarias para el inicio y desarrollo de la maniobra del
buque.
d) Supuesto de buques que entrarán en puerto cuyos capitanes cuentan con
exención de servicio de practicaje.
El buque contactará por el canal 11 VHF con CPC, para recabar información sobre el
tráfico interior del Puerto de Ceuta y coordinar su aproximación y los servicios técnicosnáuticos. Asimismo, notificará a dicho servicio su paso por el punto de recalada y
permanecerá durante toda la maniobra en escucha en el canal 12 VHF. Finalizada la
maniobra de aproximación y una vez dado el primer cabo el buque comunicará a CPC
esa circunstancia, así como una vez haya finalizado las operaciones de amarre.

a) Que el buque no haya realizado solicitud de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el
procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (PIDE).
En este caso se denegará la entrada a puerto de forma cautelar y se dará
conocimiento de manera inmediata a la APC. En estas circunstancias se remitirá al
buque el listado de Consignatarios para que, en su caso, proceda a nombrar uno y
realice las oportunas gestiones previas a la entrada en el puerto a través de él. La
estación CPC instruirá al buque para que se mantenga a la espera fuera de las aguas
del Puerto.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

3. Buques con escala no programada. Se entiende por escala no programada la
realizada por un buque al que todavía no le ha sido asignado puesto de atraque o fondeo
por la APC en el momento de ponerse en contacto con CPC. Pueden darse las
situaciones siguientes: