III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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justificada y autorizada. En su caso se darán las instrucciones precisas a estas
embarcaciones por radio y, ante la falta de respuesta o de comunicación se pondrá en
aviso del servicio marítimo de la guardia civil.
– Embarcaciones especiales, destinadas a obras, barcazas, gánguiles o artefactos
flotantes: Las embarcaciones destinadas a obras dentro o fuera del puerto seguirán el
mismo procedimiento que los buques exentos, salvo que por las razones que fuesen se
hiciese necesario el control y registro de su posición de fondeo o navegación. En tal caso
además del control habitual se registrarán los movimientos de estas embarcaciones
(hora de entrada/salida, posición, etc).
c) Comprobación y anotación del turno de atraque observando las siguientes
reglas:
– Si a varios buques se le asignase un mismo atraque el orden o turno para atracar
viene dado, por el orden de llegada a puerto. Cuando un buque esté efectuando
operaciones de carga o descarga y a su terminación tuviese asignado otro muelle para
realizar operaciones de descarga o carga se considerará a los efectos de su turno para
el nuevo muelle, como si hubiese entrado en Puerto, dos horas antes de haber
terminado la primera operación.
– A los efectos del párrafo anterior se entenderá que un buque llega al puerto
cuando cruza las líneas que limitan las aguas de la zona servicio del puerto.
– Los buques de líneas regulares de cabotaje y de líneas exteriores de pasaje
gozarán de preferencia de atraque. Igualmente tendrán preferencia los que efectúen
servicios militares o de urgencias. Los buques de guerra no estarán sujetos a turnos de
atraque.
– Se dará prioridad a los buques de salida sobre los de entrada y a estos sobre los
que vayan a fondear.
2. Todo buque procedente de alta mar, con intención de entrar en el Puerto de
Ceuta, irá actualizando su hora estimada de llegada al Puerto de Ceuta (ETA)
comunicando esta información a la Autoridad Portuaria bien través de su agente
consignatario, bien contactando con la estación CPC cuando se encuentre al alcance de
VHF, confirmando:








Nombre del buque.
Indicativo de llamada (Call Sign) ó N.º IMO.
ETA al Puerto de Ceuta.
Carga de Mercancías Peligrosas.
Deficiencias del buque o de la mercancía.
Nivel de protección de acuerdo con el código internacional ISPS.
Otras incidencias, en su caso.

a) Que la información recibida no afecte a la maniobra programada (atraque o
fondeo). En tal caso informará al práctico de la aproximación del buque al puerto.
b) Que la información afecte a la maniobra: entonces se procederá según lo
descrito en artículo 5 de este procedimiento (procedimiento para casos singulares) según
corresponda.
3. El «punto de recalada» (PR) al Puerto de Ceuta está situado en una posición a
dos millas náuticas al Norte de la bocana. Todos los buques que procedan de alta mar
con destino a Ceuta deberán dirigirse a este PR.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

CPC verificará la información recibida del buque, pudiendo darse las siguientes dos
circunstancias: