III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

d)

Sec. III. Pág. 65041

Radiofonía (CPC):
Canal VHF Frecuencia Tx/Rx (MHz)

Utilización

11

156.550 / 156.550

Canal de trabajo.

14

156.700 / 156.700

Canal de trabajo (alternativo).

12

156.600 / 156.600

Escucha. Servicios técnico-náuticos.

16

156.800 / 156.800

Escucha. Emergencias Marítimas.

9

156.450 / 156.450

Escucha. Tráfico de recreo.

70

156.525 / 156.525

Llamada Selectiva Digital.

3. El centro de control de tráfico marítimo portuario (Ceuta Port control) mantiene
escucha permanente (24/ 365) a través de los canales del Servicio Móvil Marítimo (VHF)
11 (frecuencia 156,550 Mhz) y 14 (frecuencia 156,700 Mhz) en caso de necesidad.
4. El servicio de practicaje de Ceuta emplea como canal de trabajo en el SMM
(VHF) el canal 12 (frecuencia 156,600 Mhz).
5. Salvo casos justificados de avería u otras circunstancias excepcionales, todas
las comunicaciones y escuchas que se atribuyen al buque establecidas en este
procedimiento, se efectuarán desde a bordo y por el Capitán del buque o por el/los
tripulante/s debidamente autorizado/s por éste. Las escuchas en los canales de VHF que
se establecen en este procedimiento se entenderán sin perjuicio de que durante su
navegación los buques obligados a ello mantengan también escucha en el canal 16 VHF.
2.

Procedimiento general de aproximación al puerto.

1. Todo buque que haga aproximación para entrar al puerto de Ceuta deberá ser
controlado por CPC. En el caso de que se efectúe llamada al puerto de Ceuta, el
personal de servicio en CPC indicará al buque que permanezca en«Stand by» y a la
escucha hasta recibir instrucciones y no iniciará la prestación del servicio de ordenación,
coordinación y control del tráfico hasta que se efectúen las correspondientes
comprobaciones y verificaciones:

– Buques mercantes: comprobación de la existencia de la correspondiente
autorización en el listado de solicitudes establecido en el procedimiento integrado de
escala de buques en los puertos de interés general (Orden FOM/1194/2011, de 29 de
abril).
– Buques exentos (de tráfico interior, de Guardia Civil, de recreo, de Salvamento y
Seguridad Marítima y, en general, de los pertenecientes a la Administración General del
Estado o a las Comunidades Autónomas y sus organismos públicos debidamente
inscritos en la lista 8.ª, y pesqueros y auxiliares con base en puerto).
– Buques de guerra: comprobación de la existencia de la correspondiente
autorización en el listado de solicitudes de acuerdo con lo establecido en la Orden
PRE/262/2010, de 5 de febrero, por la que se aprueban las normas reguladoras de las
escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés general.
– Embarcaciones deportivas (no incluidas en el listado de solicitudes de atraque): En
general se controlará el movimiento de embarcaciones deportivas o de recreo,
supervisando que estas respetan las normas de navegación dentro de puerto y
procurando no entorpecer la navegación comercial. Estará expresamente prohibido el
fondeo de estas embarcaciones en las dársenas del puerto fuera de los lugares
expresamente habilitados para ello y salvo causa de fuerza mayor debidamente

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación del buque: Nombre, N.º IMO ó distintivo de llamada, posición,
rumbo y velocidad.
b) Comprobación del listado de solicitudes y designación de atraques: