III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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canal de trabajo de «Ceuta Port Control» a ser notificado del levantamiento de esa
limitación.
4.

Procedimiento especial para buques de alta velocidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en el caso de los buques ferry
de alta velocidad deberán comunicar a CPC su llegada a dos millas de la bocana; CPC
informará de todos los movimientos que existan en ese momento dentro del puerto,
informando también al servicio de practicaje de la entrada del buque por si éste tuviese
que comunicar instrucciones de paso o cruce por el canal 12 VHF.
A la salida del puerto de los ferris de alta velocidad se procederá de la misma forma
que el párrafo anterior y CPC recordará a los buques la obligatoriedad de fijar las
velocidades máxima de entrada y salida de los puertos acorde con las normas de tráfico
internacionales, de acuerdo con los convenios establecidos por la OMI y de las
instrucciones que establezca la Capitanía Marítima.
5.

Resolución de discrepancias.

Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de las condiciones que regulan
las exenciones del servicio de practicaje se plantearán a la Administración Marítima
como administración competente en resolver las solicitudes de estas exenciones.
En el caso puntual de que el Capitán demandante de exención discrepara de la
aplicación que se realiza por parte de CPC de cualesquiera de las condiciones
establecidas para el ejercicio de la exención que incumben a este procedimiento, el
operador del servicio anotará esta discrepancia y la Autoridad Portuaria de Ceuta
informará a la Capitanía Marítima de Ceuta para su resolución si procede.
6.

Comunicación de incidencias.

Ante cualquier incidente relevante, ya sea un accidente, discrepancia o
incumplimiento grave, que se tenga conocimiento en el servicio y que resulte durante la
maniobra de un buque cuyo Capitán se encuentra exento del servicio de practicaje, CPC
comunicará inmediatamente a la dirección del puerto y a la Capitanía Marítima de Ceuta.
Asimismo, en cuanto sea posible, redactará un parte informando de lo ocurrido.
En este sentido se considera un incidente relevante cuando un Capitán de un buque
pretende ejercer la exención, o iniciar la maniobra de forma exenta, en discrepancia con
las instrucciones facilitadas por el servicio de CPC.
ANEXO II
Procedimiento de radiocomunicaciones
Comunicaciones.

1. Las comunicaciones a las que se refiere el presente procedimiento serán
conducidas a través de la sala de comunicaciones y control de tráfico portuario situada
en la planta 5.ª del Edificio sede de la Capitanía Marítima de Ceuta y Centro de
Coordinación de Servicios de la Autoridad Portuaria (en adelante CCS). Para las
trasmisiones radiotelefónicas el CCS utilizará el distintivo de llamada de identificación
«Ceuta Port Control» (en lo sucesivo CPC) como estación de puerto.
2. El CCS utilizará los siguientes medios o canales de comunicación:
a) Teléfono: 900 580 580 (Emergencias).
b) Fax: +34 956 52 70 01.
c) Correo electrónico: ccs@puertodeceuta.com

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

1.