III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65039

En caso de no reunirse las condiciones para la exención se comunicará dicha
circunstancia al Capitán, solo a efectos informativos, facilitándole los detalles de la
condición no cumplida y se le advertirá que de mantenerse estos parámetros podría
conllevar o la suspensión de la exención o, de persistir en el ejercicio de la exención, la
pérdida de turno o retrasos en el inicio de la maniobra.
2. Cuando se lleve a cabo la comunicación prevista de «tráfico portuario» (4 millas
bocana) o «listo de salida» (15 minutos antes de la salida), «Ceuta Port Control»
comprobará de nuevo si se siguen manteniendo las condiciones estáticas para el
ejercicio de la exención o no. En caso negativo, comunicará esta circunstancia al Capitán
requiriendo un pronunciamiento de este sobre si se acoge a la suspensión automática de
la exención o prefiere esperar, cuando proceda, a que se reúnan las circunstancias para
poder ejercer el uso de esta. En este último caso se registrará en el diario de sala este
hecho. Además, cuando CPC reciba esta comunicación:
a) Para los buques en demanda de atraque en puerto, comprobará el estado y la
previsible evolución del tráfico marítimo portuario por las zonas de navegación previstas,
a la vista de las cuales dará o no la aprobación de inicio de la maniobra de conformidad
con los criterios de apoyo de toma de decisiones que se hayan podido aprobar para esa
exención.
En el caso de aprobación de inicio de maniobra de entrada, facilitara toda la
información sobre el resto de las maniobras que se estén desarrollando o a punto de
desarrollar en la zona de navegación afectada.
b) Para los buques de salida, se informará al Capitán que comunique de nuevo
justo en el momento que se encuentre listo para iniciar maniobra con el buque amarrado
en sencillo (single up) y los amarradores en el muelle asistiendo al buque.
c) Cuando corresponda, coordinará la prestación del resto de los servicios
portuarios técnico-náuticos. Para los buques que el Capitán haya decidido demorar la
maniobra hasta que se reúnan las condiciones para ejercer la exención, la coordinación
de servicios no se realizará hasta ese momento.
3. Cuando el buque comunique el aviso de disposición para iniciar la maniobra de
desatraque y salida, «Ceuta Port Control»:
a) Comprobará el estado y la previsible evolución del tráfico marítimo portuario por
las zonas de navegación previstas, a la vista de las cuales dará o no la aprobación de
inicio de la maniobra de conformidad con los criterios de apoyo de toma de decisiones
que se hayan aprobado para esa exención.
b) Facilitará toda la información sobre el resto de las eventuales maniobras que se
estén desarrollando y/o las que se estén a punto de desarrollar en la zona de navegación
afectada.
4. En todo caso CPC tomará nota en el diario de comunicaciones del nombre del
Capitán exento del servicio de practicaje y anotará en el diario las circunstancias por las
que la exención queda sus pendida o el porqué de un retraso en el inicio de la maniobra.
5. CPC efectuará una supervisión general, teniendo en cuenta las limitaciones
técnicas de sus equipos, del desarrollo de las maniobras de los buques con capitanes
exentos, atendiendo cualquier comunicación que se le requiera y actualizando de oficio
nueva información/instrucciones en caso de que sea necesario.
6. Cuando se haya suspendido el ejercicio de una exención y el Capitán haya
decidido esperar a que cese la condición limitativa correspondiente, será CPC quien, de
oficio, llevará a cabo un seguimiento de las circunstancias limitativas e informará al
buque cuando se reúnan todas las condiciones para ejercer la exención.
7. El Capitán de un buque que ha sido informado de la suspensión de su exención
por concurrir alguna condición limitativa, y ha decidido demorar el inicio de la maniobra
en expectativa del levantamiento de esa limitación, deberá esperar en escucha en el

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127