III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65038

ANEXO I
Procedimiento operativo de actuación del servicio de ordenación, coordinación y
control del tráfico marítimo portuario en el puerto de Ceuta para las maniobras de
buques con capitanes exentos del servicio de practicaje
1.

Objetivos.

Los objetivos que persigue este procedimiento son:
a) Suministrar al servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico
marítimo portuario, las pautas y criterios técnicos a seguir ante una solicitud de inicio de
maniobra de entrada o salida de un buque cuyo Capitán tenga la exención del servicio
portuario de practicaje en el puerto de Ceuta.
b) Desarrollar con detalle las singularidades respecto al procedimiento general de
comunicaciones de entrada y salida de buques en el Puerto de Ceuta que se aplicarán a
los buques cuyos capitanes ejerzan la exención a la obligatoriedad de utilización del
servicio portuario de practicaje.
2.

Consideraciones Generales.

La Autoridad Portuaria de Ceuta a través de su servicio de ordenación, coordinación
y control de tráfico marítimo portuario (cuyo distintivo de llamada para las
comunicaciones radiotelefónicas marítimas y para referirse al servicio general es «Ceuta
Port Control» o «CPC») aprueba el inicio de maniobra de entrada o salida de los buques
obligados a utilizar la zona de acceso marítimo al puerto, así como del tráfico interior
regulado del puerto (barcazas de combustible, etc.), tanto en el caso de que tengan
Capitán exento del servicio de practicaje como los que deban utilizar obligatoriamente
dicho servicio.
La Autoridad Portuaria de Ceuta mantendrá una base de datos creada al efecto que
estará actualizada de acuerdo con la información que la Capitanía Marítima de Ceuta le
facilite, en la que se relacionarán todas las exenciones de practicaje existentes en vigor
en el Puerto de Ceuta que la Dirección General de la Marina Mercante haya otorgado.
Esta Base de Datos reflejará el nombre del Capitán, los buques para los que están
exentos, la vigencia de las resoluciones de exención y las limitaciones operativas
específicas que puede suponer la suspensión temporal o total de la exención.
3.

Procedimiento general de actuación y comunicaciones.

a) Se cerciorará de la existencia, en los registros de la base de datos facilitados por
la Capitanía Marítima de Ceuta, de la resolución de otorgamiento para ese Capitán
solicitante de maniobra de una exención de practicaje en vigor para el buque y lugar de
atraque asignado.
b) Comprobará en ese momento que no se sobrepasen ni las condiciones
generales para la suspensión automática de exenciones practicaje, ni las específicas
meteorológicas para ese caso, y verificará que tampoco concurren limitaciones relativas
a la ocupación de atraques.
c) Emplazará al Capitán a llevar a cabo la comunicación siguiente de conformidad
con el procedimiento establecido (4 millas/entrada o 15 minutos/salida).

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

1. Todo buque cuyo Capitán esté exento del servicio de practicaje deberá notificar
esta circunstancia en la comunicación obligatoria de «aviso de llegada» a CPC, 30
minutos antes de la arribada al punto de recalada o, en la comunicación obligatoria de
«aviso de salida», 20 minutos antes de la salida, para ello deberá facilitar el nombre del
Capitán exento y las condiciones operativas del buque. Cuando CPC reciba esta
comunicación, además de las comprobaciones habituales para todos los buques, el
servicio: