III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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2. Constituirá una infracción relativa al uso del puerto y las actividades que se
prestan en él, el inicio de una maniobra portuaria sin la obtención de la correspondiente
autorización de atraque de la Autoridad Portuaria de Ceuta y/o de la correspondiente
aprobación del servicio de ordenación del tráfico, así como el incumplimiento de las
instrucciones dadas en relación a las operaciones marítimas y aquéllas otras conductas
que contravengan el régimen de navegación de las aguas de servicio portuario en
aplicación de esta Ordenanza. Todo ello sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria de
traslado a la Capitanía Marítima de Ceuta de aquellas acciones u omisiones que
comprometan la seguridad marítima y puedan ser hechos constitutivos de infracción.
3. La autoridad competente para tramitar y resolver los correspondientes
expedientes sancionadores podrá ajustar, en cada caso concreto, la tipología de la
infracción, el artículo a aplicar del TRLPEMM, o la norma legal que la corrija,
complemente, modifique o sustituya, así como la cuantía de la sanción, en función de las
circunstancias específicas que se aprecien y de la reincidencia en la infracción.
57.

Sanciones y otras medidas aplicables.

Las sanciones y otras medidas aplicables serán las establecidas en el capítulo II del
título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, de acuerdo con lo recogido en el artículo 56 de esta ordenanza.
Disposición adicional primera.

Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE,
tras su aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
Disposición adicional segunda.

Delegación.

El órgano de gestión de la Autoridad Portuaria de Ceuta podrá modificar los criterios
técnicos establecidos en los anexos de esta Ordenanza tras la tramitación del oportuno
expediente, con informe preceptivo de la Capitanía Marítima de Ceuta.
Del mismo modo, el órgano de gestión de la Autoridad Portuaria podrá ir
incorporando como anexos a esta Ordenanza aquellos procedimientos operativos que
estén relacionadas con la ordenación del tráfico marítimo portuario, así como aquellos
otros que establezcan criterios generales de funcionamiento del servicio de ordenación y
coordinación del tráfico marítimo, cuya entidad no requiera una modificación del
clausulado de esta Ordenanza.
Asimismo, se habilita al director de la Autoridad Portuaria de Ceuta para que,
mediante la aprobación de un procedimiento operativo o instrucción general, y oída la
Capitanía Marítima de Ceuta cuando corresponda, pueda dar respuesta a situaciones
sobrevenidas y no contempladas en esta Ordenanza.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogados, en lo que pudieran
seguir aún vigentes en relación con lo contenido en las presentes ordenanzas, el
«Reglamento Particular de Practicajes del Puerto de Ceuta» aprobado por la
subsecretaría de Marina Mercante el 30 de abril de 1962 y el Reglamento de Policía del
Puerto de Ceuta para aplicación de la competencia y atribuciones de la Capitanía de
Puerto aprobado en 1966. Asimismo, quedarán derogados cuantos reglamentos,
resoluciones, órdenes e instrucciones contradigan lo dispuesto en la presente
ordenanza.
En Ceuta, a 11 de febrero de 2021.–Firmado electrónicamente, César López
Ansorena, Director Autoridad Portuaria de Ceuta.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria.