III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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del puerto y podrá acarrear la no aprobación del inicio de la maniobra correspondiente
y/o la pérdida de turno en el orden de maniobra cuando así se haya determinado
reglamentariamente. Asimismo, la no disponibilidad de un buque ya sea por motivos
técnicos o comerciales, para iniciar la maniobra correspondiente solicitada en el tiempo
previsto de acuerdo con sus comunicaciones efectuadas, podrá suponer, a la vista de las
condiciones de tráfico que concurran y el retraso estimado, la pérdida de turno y la
desmovilización de los servicios portuarios activados para asistir a la maniobra, sin
perjuicio de que éstos, cuando proceda, deban ser correspondientemente abonados.
51. Radiocomunicaciones para buques y embarcaciones de tráfico interior, recreo y
pesca.
1. Los buques y embarcaciones que presten servicios portuarios o comerciales de
tráfico interior deberán estar dotados con equipos de radiotelefonía de onda métrica que
les permita estar a la escucha en el canal o canales de trabajo VHF de «CPC», además
de a la escucha en otros canales que puedan corresponder.
2. La Autoridad Portuaria de Ceuta podrá aprobar para cada uno de los servicios de
tráfico interior el correspondiente procedimiento de comunicaciones atendiendo a la
tipología y la singularidad de este, así como a las características de los buques y
embarcaciones que lo presten. Estos procedimientos debidamente aprobados por la
Dirección de la Autoridad Portuaria de Ceuta se incorporarán como anexos a esta
Ordenanza. Del mismo modo, cuando así se considere necesario por razones de
singularidad, intensidad o peligrosidad de la actividad (eventos, salidas colectivas de
embarcaciones, etc.), la Autoridad Portuaria de Ceuta podrá requerir condiciones de
reporte a los buques y embarcaciones no sujetas al procedimiento general de
radiocomunicaciones. Cuando alguna de esas actividades se realice de forma habitual
en el puerto, se podrá aprobar un procedimiento específico de acuerdo con el apartado
anterior.
CAPÍTULO IX
Restricciones a las operaciones marítimas
52. Restricciones a las operaciones marítimas por condiciones meteorológicas
adversas.
1. Como regla general, por razones de seguridad no se deberá iniciar ninguna
maniobra con una visibilidad inferior a media milla. No obstante, lo anterior, esta
restricción podrá ponderarse para determinados tipos de buques, cuando concurran
determinadas circunstancias; para ello la Autoridad Portuaria de Ceuta podrá elaborar un
procedimiento operativo en el que se detalle esta graduación, una vez oída la
Administración Marítima, y la Corporación de Prácticos del Puerto de Ceuta.
En todo caso se seguirá la Instrucción 1/2013 del Capitán Marítimo, publicada en el
BOCCE del 5 de julio de 2019, por la que se dictan, por razones de seguridad marítima,
instrucciones de maniobra con visibilidad reducida en las aguas del Puerto de Ceuta, así
como las que en el futuro se dicten, ampliando, complementando, modificando, o
sustituyendo a esta en relación con la materia.
2. En caso de viento, por ser éste un agente meteorológico que no afecta por igual
a todos los buques, a la vista de las distintas variables tales como su intensidad,
duración y dirección en que sopla o la orientación del muelle y el tipo de buque, la
Autoridad Portuaria se reserva dar conformidad a las operaciones, a través de «CPC»
previa consulta al servicio de practicaje, en los siguientes casos:
a) Con vientos de más de 16 nudos, para los buques gaseros, dadas sus
características especiales.
b) Con vientos de más de 20 nudos, para los buques tipo car carrier, dada la
superficie de obra muerta que exponen al viento.

cve: BOE-A-2021-8930
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