III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Marítimo de la Guardia Civil o al servicio de policía portuaria, según corresponda,
trasladando posteriormente la información a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía
Marítima si el suceso afectase a la seguridad de la navegación o suponga un riesgo para
la seguridad de la vida humana en el mar. En este caso se trasladará al denunciante la
necesidad de presentar la denuncia por escrito ante dichas autoridades.
CAPÍTULO VIII
Del régimen de ordenación de las comunicaciones radiotelefónicas relativas al
tráfico marítimo en el Puerto de Ceuta
49.

Principios generales.

1. Las comunicaciones entre los buques y el servicio de ordenación, coordinación y
control del tráfico marítimo se realizarán prioritariamente y de forma general a través de
los equipos de radiotelefonía de ondas métricas y en particular utilizando el canal
principal de trabajo de este servicio. Se establece en el Puerto de Ceuta como canal
principal de trabajo para el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico
marítimo portuario el canal 11 y 14 (alternativo) de radiotelefonía de ondas métricas
(VHF) del servicio móvil marítimo. «CPC» permanecerá en escucha continua en este
canal de trabajo.
2. Todo buque o embarcación que esté dotado de un equipo de comunicación
radiotelefónica marina de ondas métricas, durante su navegación, o fondeo, en aguas
portuarias, deberá permanecer a la escucha continua en el canal de trabajo VHF de
servicio de control de tráfico marítimo de «CPC», todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de uso en todo momento del canal 16 de VHF y de la obligatoriedad de su escucha
continua, que regirá para todas las situaciones que figuran a continuación:
a) Todas las comunicaciones que se efectúen mediante los canales VHF de trabajo
del servicio deberán ser relevantes y lo más breves posible.
b) Además del idioma oficial (castellano) el idioma de trabajo para las
comunicaciones del servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo
con los buques y embarcaciones es el inglés. En este idioma se considera de uso
relevante la terminología estándar para las comunicaciones marítimas, incluidos los
indicadores de mensaje, de acuerdo con la Resolución de la OMI A.918 (22) IMO
Standard Marine Communication Phrases (SMCP).
c) Los buques y embarcaciones, además de las comunicaciones regladas para el
desarrollo de las maniobras portuarias, deberán reportar a «CPC» las incidencias de
navegación en las aguas de servicio portuarias, así como aquellas otras que sean
relevantes y afecten a la seguridad marítima.
Procedimiento de radiocomunicaciones.

1. Están obligados a seguir el procedimiento de radiocomunicaciones establecido
en la presente Ordenanza los buques que hagan entrada, salida, cambio de atraque y
fondeo en el puerto de Ceuta, aquellos que requieran obtener aprobación previa al inicio
de maniobra, así como todos los buques y embarcaciones que obligados a utilizar los
canales de acceso.
2. En el anexo II de la presente Ordenanza se establece el procedimiento que
regula las comunicaciones radiotelefónicas mínimas a los efectos de poder llevar a cabo
una eficiente ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario y la
correspondiente coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios
portuarios. En el procedimiento se detallan una serie de comunicaciones regladas para
las maniobras portuarias de aproximación, entrada, salida y cambio de atraque, incluido
el fondeo, que tendrán efectos notificativos cuando así se determine.
3. El incumplimiento del procedimiento de comunicaciones, además de que en caso
de que concurran con otras circunstancias, podrá ser constitutivo de infracción a los usos

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

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