III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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2. En el interior del puerto está prohibido pescar desde los muelles. La Autoridad
Portuaria podrá levantar singularmente esta prohibición mediante la correspondiente
autorización, designando los lugares donde se pueda practicar esta modalidad deportiva
con caña o liña.
44.

Actividades subacuáticas y natación.

1. En las zonas descritas en el artículo anterior está prohibido la pesca submarina,
el buceo deportivo y la natación, si bien esta prohibición no alcanzará, en las aguas
exteriores del puerto, a las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente
balizadas, así como la franja de mar contigua a la costa de Ceuta en una anchura de
doscientos metros que no forma parte de la zona de servicio del puerto. En la zona I o
zona interior de aguas del puerto está prohibido saltar desde los muelles al mar.
2. No podrá efectuarse rastreo o trabajos de buceo en aguas del puerto sin
autorización de la Autoridad Portuaria y del Capitán Marítimo. De estar autorizados, los
objetos que se hallaren serán puestos a disposición de la Autoridad Portuaria quien dará
traslado a la Autoridad local de Marina. El personal de la Autoridad Portuaria al servicio
del puerto solo necesitará conocimiento del Capitán Marítimo.
45.

Actividades náuticas.

Está prohibido la celebración de competiciones náuticas. La Autoridad Portuaria
podrá autorizar pruebas de remo, pruebas deportivas náuticas (optimist, cadete, vela
ligera, etc.) y, en general, pruebas náutico-deportivas previo informe vinculante del
capitán marítimo y cumplimiento de las condiciones de seguridad que se establecen en
el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las
condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar
aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náuticodeportivas.
46.

Navegación a vela.

Está prohibido navegar a vela en el interior del puerto. Las embarcaciones deportivas
o de recreo habrán de navegar con precaución, según lo dispuesto en el artículo 29 de
estas ordenanzas y respetando el contorno de no intrusión marítima.
47.

Navegación a remo.

Está prohibido la navegación a remo, pádel surf, hidropedal o en otras
embarcaciones de propulsión humana a remo, palanca o semejante. Estas
embarcaciones habrán de respetar la zona de precaución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.4 de estas ordenanzas.
Reclamaciones y denuncias.

1. De cualquier queja sobre los servicios generales, servicios portuarios incluido el
avituallamiento (suministro de agua, combustibles, carburantes, lubricantes y demás
aceites de uso técnico), comerciales o en general sobre el puerto, el Capitán del buque
bien directamente o a través de su consignatario tan pronto como sea posible elevará a
la Autoridad Portuaria carta de protesta por escrito.
2. Cuando un buque o embarcación llame a la estación CPC para informar de
cualquier incidencia observada en las aguas del puerto que afecte al tráfico marítimo,
CPC recabará la mayor información posible sobre el particular. En todo caso esta
información debe incluir la identificación del denunciante, así como los datos del
denunciado: nombre, matrícula, etc. CPC tomará nota de lo anterior e informará de
inmediato a la Autoridad Portuaria aguardando instrucciones.
3. La Autoridad Portuaria comunicará la información recibida a su vez a la
Capitanía Marítima. En su caso, se dará aviso de los hechos producidos al Servicio

cve: BOE-A-2021-8930
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