III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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medio marino, relacionadas con infracciones administrativas en el ámbito de la Marina
Mercante y en el portuario estatal, tipificadas y sancionadas con arreglo al TRLPEMM.
3. Asimismo, en las aguas de la zona de servicio del puerto de Ceuta el servicio de
policía portuaria colaborará, según lo establecido en el artículo 296 del TRLPEMM, con
el servicio marítimo de la guardia civil al que auxiliará de acuerdo con el artículo 4 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las
funciones que a ese servicio le atribuye el Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero.
4. El servicio de policía portuaria con sus medios adscritos colaborará en las
operaciones de vigilancia de las aguas de la zona de servicio del puerto de Ceuta,
atribuidas a las Fuerzas Armadas, como contribución a la acción del Estado en la mar,
según lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional.
5. El incumplimiento de una orden transmitida por el servicio de policía portuaria
será castigado como falta y sancionado de acuerdo con lo establecido en el Título IV del
TRLPEMM.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones y reclamaciones
42.

Prohibiciones generales.

Sin perjuicio de las prohibiciones que se establezcan en el Reglamento de
Explotación y Policía o en otras normas sobre mantenimiento de la limpieza de las aguas
o aprovechamientos comunes del medio marítimo, en general se establecen, las
siguientes:
a) Está prohibido el acceso no autorizado a la zona de servicio marítima del puerto.
b) Una vez en el puesto de atraque o fondeo:

43.

Prohibición de actividades de pesca.

1. Por razones prioritarias de seguridad marítima, en las aguas portuarias tanto
interiores como exteriores, en las zonas de fondeo, en las correspondientes a las del
dispositivo del canal de aproximación (incluyendo la posible zona de separación entre las
vías de circulación) y en las zonas de precaución, queda prohibida toda actividad
extractiva pesquera desde embarcación, incluido el fondeo/calado de artes de pesca y
las actividades de marisqueo, ya sea profesional o deportivo.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la permanencia del buque en puerto o bahía queda terminantemente
prohibido arrojar al mar basuras, cenizas, desperdicios de comidas, limpiar tanques y, en
general, todo lo que suponga contaminación del puerto. Los capitanes de los buques
serán responsables del exacto cumplimiento de lo que se ordena y, en última instancia,
su representante legal.
2. No podrá encenderse fuego alguno en el interior de un buque, sea cual sea su
clase.
3. Está terminantemente prohibido efectuar disparos con armas de fuego, pistolas
de bengalas, etc., aunque sea con el exclusivo objeto de pasatiempo.
4. Está terminantemente prohibido fumar en las bodegas y frente a las estibas de
género inflamable o combustible.
5. Los Capitanes de los buques o Patrones de las embarcaciones serán
responsables de tener oculta a cualquier persona extraña o que no forme parte de la
dotación.
6. Está prohibido acceder a los muelles y zonas restringidas sin autorización. En
todo caso se respetarán las salvedades para el reconocimiento de la tripulación hechas
en el Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los
documentos de identidad de la gente de mar.