III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65031

(B) Remolcadores con posibilidad de tener una base distinta al Puerto de Ceuta, de
propulsión avanzada acimutal (ASD) o cicloidal (Voith Schneider o VSP) con potencia
mayor de 2.000 BHP, tracción a punto fijo y fuerza de empuje mínima de 25 toneladas.
En todo caso cuando se trate de buques con hélices de maniobra que le permitan
una maniobrabilidad suficiente y segura, y, en función de las condiciones meteorológicas,
será criterio de la Autoridad Portuaria, oído el Práctico de puerto, el número y tipo de
remolcadores a utilizar. Para ello los buques con medios especialmente diseñados para
maniobrar podrán solicitar la exención de remolcador/es debiendo entonces acompañar
la solicitud de exención con el informe del servicio de practicaje.
5. La Capitanía Marítima, por razones de seguridad marítima, podrá declarar la
obligatoriedad de utilizar el servicio de remolque con los remolcadores en número y tipo
que estime conveniente para salvaguardar el funcionamiento, la operatividad o la
seguridad del puerto y la seguridad de la vida humana en el mar.
39.

Coordinación con el servicio técnico-náutico de remolque.

1. La Autoridad Portuaria podrá fijar el orden de desarrollo de las maniobras con el
objetivo de garantizar el cumplimiento de la Programación Conjunta de las Operaciones
del puerto, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera, en
su caso, a efectos de seguridad.
2. La coordinación del servicio se realizará a través de VHF, conforme al
procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria, a través de «CPC».
3. Los remolcadores estarán a la escucha permanente, a través de telefonía móvil y
de radio VHF, Canales 12 y 16 para su coordinación con el resto de los prestadores de
servicios portuarios en el Puerto de Ceuta. A nivel operativo, la comunicación de los
remolcadores con Ceuta Port Control se realizará mediante VHF en el canal de trabajo
del centro.
CAPÍTULO VI
Del servicio de Policía Portuaria
40.

Cometido del servicio de policía portuaria.

1. El servicio de policía portuaria es el servicio de los de la Autoridad Portuaria al
que le corresponderá la inspección y protección de la navegación en las aguas del
puerto tal y como se define en los artículos 297 y 298 del TRLPEMM, ello sin perjuicio de
los servicios de otras administraciones públicas comprometidos igualmente a tal fin.
2. El servicio de policía portuaria vigilará las aguas portuarias en prevención de
actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, alertará de cualquier
buque que presente peligro de hundimiento en el puerto o constituya un riesgo grave, ya
sea por el propio buque o por la carga transportada, que pueda perjudicar a la actividad
portuaria o suponer un peligro notorio para las personas, o para los bienes o para el
medio ambiente.
Deber de auxilio y colaboración del servicio de policía portuaria.

1. La Autoridad Portuaria colaborará para el logro de fines comunes con las
Administraciones Públicas que desarrollan funciones o competencias en el mar dentro de
las aguas de la zona de servicio del puerto de Ceuta, en el sentido que establece el
artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El servicio de policía portuaria con sus medios adscritos colaborará con la
Capitanía Marítima de Ceuta en la vigilancia de las aguas de la zona de servicio del
puerto para prevenir y notificar, en su caso, las acciones contra la seguridad y protección
marítimas, contra la ordenación del tráfico marítimo y las relativas a la contaminación del

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

41.