III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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General de Practicaje mediante la comunicación de los acaecimientos en relación con la
protección y seguridad marítimas de los que tenga noticia.
CAPÍTULO V
Del remolque portuario
36.

Obligatoriedad del servicio de remolque.

Dado las características técnicas, meteorológicas y geométricas del puerto de Ceuta
el acompañamiento o la puesta a disposición de remolcadores dentro de los límites de
las aguas interiores de su zona de servicio será obligatorio. Asimismo, en las maniobras
de atraque, desatraque y movimientos de buques dentro de la zona de servicio del
Puerto de Ceuta, el servicio técnico náutico de remolque puede requerir además la
aplicación de la fuerza motriz del remolcador, según lo establecido en el TRLPEMM, en
la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se
publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque (BOE
Núm. 75 de 27 de marzo de 2018), en estas ordenanzas y en las disposiciones y
resoluciones que dicte la Capitanía Marítima de Ceuta, por cuestiones de seguridad
marítima y de la navegación.
A los efectos anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer la utilización de remolcadores cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto.
37.

Límites geográficos de prestación del servicio de remolque.

De acuerdo con el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de
Remolque en el Puerto de Ceuta (BOE Núm. 75, de 27 de marzo de 2018) el ámbito
geográfico de prestación del servicio portuario es el delimitado por las aguas incluidas en
la zona de servicio del Puerto de Ceuta.
38.

Prestación del servicio de remolque.

1. La señal para solicitar remolcadores será por VHF, a través de Ceuta Port
Control.
2. La operación de remolque comienza cuando el remolcador procede a la
ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado y termina en el
momento en que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado.
3. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del buque remolcado, dictadas por su capitán.
4. La necesidad de acompañamiento o aplicación de la fuerza motriz, según
proceda, será obligatoria de acuerdo con el siguiente cuadro y normas de aplicación:
Tonelaje de Registro Bruto Núm. Remolcadores

Hasta 4.500 GT.

1

(A) Únicamente en el caso de buques tanque y
gaseros que transporten mercancías peligrosas o
combustibles.

De 4.501 a 10.000 GT.

1

(A)

Más de 10.000 GT.

2

(A) o (A) y (B)

(A) Remolcadores con base en el puerto de tipo omnidireccional, de propulsión
avanzada acimutal (ASD) o cicloidal (Voith Schneider o VSP) con potencia mayor
de 3.000 BHP, y tracción a punto fijo y fuerza de empuje mínima de 35 toneladas.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

Tipo remolcador