III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Sec. III. Pág. 65029

Prestación del servicio de Practicaje.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el RGP y, en particular, a lo concerniente a las
condiciones técnicas de prestación del servicio portuario de practicaje por razones de
seguridad marítima, los prácticos al abordar un buque para prestar sus servicios irán
identificados con la debida credencial que les acredite como tales y uniformados con
ropa adecuada de trabajo.
2. Las embarcaciones de los prácticos se identificarán con el casco pintado en
negro con una letra «P» en blanco o bien con el casco pintado en blanco con una «P» en
negro en cada amura. Cuando el Práctico se encuentre a bordo, largará, durante el día,
una bandera cuadrada azul con una «P» blanca; durante la mostrará las luces
contempladas en el RIPA para este tipo de embarcaciones.
3. El práctico como asesor técnico del Capitán, señalará la derrota de la nave
desde que la aborde a la entrada en el puerto hasta su fondeo o amarraje en lugar
seguro, o hasta dejarla en franquía a la salida de aquel, así como en los movimientos
dentro de este, indicando al Capitán los rumbos o maniobras precisas a tales fines.
4. Cuando el Práctico considere arriesgado el servicio para el cual ha sido
solicitado, por razones de calado, mal tiempo u otra causa, dejará de prestarlo,
comunicando de inmediato su decisión a la Autoridad Portuaria (a través de CPC) y a la
Administración Marítima. Esta decisión deberá justificarse por escrito con posterioridad y
a la mayor brevedad y quedará sujeta, en todo caso, a resultas de la decisión final que
adopte el Capitán Marítimo.
5. Los Capitanes de los barcos que estando obligados a tomar Práctico para la
entrada o salida en el puerto y en los movimientos dentro de este, prescindiesen de sus
servicios sin causa justificada podrán ser sancionados de acuerdo con lo establecido en
el TRLPEMM. Dichos capitanes serán responsables además de las averías que puedan
causar con motivo de las maniobras realizadas.
6. Cuando un buque atracado se encuentre listo para salir además de los avisos
correspondientes puede solicitar los servicios del Práctico por medio de llamada en VHF
a Ceuta Port Control, por los canales de trabajo del Centro (Canales 11 y 14). Para las
comunicaciones directas con el servicio de practicaje utilizará los canales de VHF 12 ó
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Coordinación con el servicio portuario técnico-náutico de practicaje.

1. Las instrucciones relativas al tráfico marítimo portuario que «CPC» haya de
realizar con los buques y embarcaciones se coordinarán con el servicio portuario de
practicaje.
2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Practicaje no se
dará autorización a los buques para la realización de manobras hasta la correspondiente
resolución de la Capitanía Marítima cuando exista motivo de discrepancia profesional
entre el servicio de practicaje y la Autoridad Portuaria sobre la posibilidad de realizar en
condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones
de practicaje o sobre las condiciones de su realización.
3. La comunicación con el servicio de practicaje se realizará a través del canal 12
(VHF marino de acuerdo con el apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT) o mediante el Centro de Coordinación de Servicios (fax, teléfono, e-mail).
4. Las comunicaciones entre el servicio de practicaje y CPC se realizarán a través
de canal VHF o en su defecto por telefonía móvil. Cuando un buque tenga Práctico
asignado para el servicio, las comunicaciones particulares relativas al tráfico marítimo
portuario con ese buque se consensuarán con el Práctico, acordándose con éste cómo
se informa al buque.
5. En el momento de inicio y finalización del servicio de practicaje el práctico deberá
comunicarlo por radio a «CPC», así como el lugar de embarque/desembarque.
6. El Servicio Portuario de Practicaje asistirá a la Autoridad Portuaria, a través de
CPC, con el suministro de información que se establece en el artículo 23 del Reglamento

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

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