III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Zonas de embarque de Práctico.

1. En la zona de practicaje y en condiciones normales de tiempo, el práctico
embarcará en la zona determinada por un círculo de 0,25 millas de radio y centro en la
demora de 360° de la luz verde del dique de Poniente y a 0,75 millas de ella. Cuando la
situación meteorológica impida el embarque, el práctico dirigirá al buque desde la
embarcación hasta obtener el resguardo necesario en la zona más conveniente para
ello.
2. En los días de temporal suficiente para que el mar no sea manejable por lanchas
de motor ni sea prudente abordar el buque, podrán los prácticos pilotar desde su
embarcación o desde uno de los remolcadores de servicio en el puerto, promediando la
distancia entre la luz verde y la luz roja, que marcan los extremos de los diques de
Levante y Poniente, respectivamente, acercándose más o menos a uno u otro extremo
según los vientos y mareas, teniendo izada en el asta la bandera de Práctico hasta que
el resguardo le permita subir a bordo.
3. La Autoridad Portuaria de Ceuta podrá aprobar un procedimiento operativo,
previo informe de la Capitanía Marítima de Ceuta y oída la Corporación de Prácticos del
Puerto de Ceuta, para regular aquellos supuestos en que las condiciones
meteorológicas, u otras circunstancias, no permite el embarque del Práctico con
seguridad en las zonas establecidas, pero la maniobra náutica se considera viable. Se
recomienda a todos los buques mantener escucha en el canal 16 VHF, y efectuar
llamada en esta frecuencia para el caso de que las condiciones de tiempo no permitan el
embarque del Práctico, recibir instrucciones al respecto.
4. Los buques obligados facilitarán el acceso a bordo al practico asignado, para ello
dispondrán de los medios para el embarque y desembarque del Práctico que deberán
reunir las condiciones de seguridad y requisitos que se determinan tanto en el
Reglamento para la aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar como en la Resolución A.1045(27) del Comité de Seguridad Marítima
por la que se aprueba la Recomendación sobre medios para el transbordo de prácticos
adoptada el 30 de noviembre de 2011.
Zonas de desembarque de Práctico.

1. De conformidad con el apartado b) del artículo segundo del RGP, el practicaje de
salida es el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad
un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán,
dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje de acuerdo
con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque
en franquía previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera
necesario. Sin perjuicio de la disponibilidad del servicio de practicaje en todo momento, a
requerimiento del respectivo Capitán Marítimo, para su intervención por razones de
seguridad marítima o emergencia previstos en los artículos 7 y 22 del RGP, en el puerto
de Ceuta el practicaje habrá de terminarse en la bahía Norte, dentro de los límites de la
zona de practicaje establecidos.
2. La Autoridad Portuaria de Ceuta podrá aprobar un procedimiento operativo,
previo informe de la Capitanía Marítima de Ceuta y oída la Corporación de Prácticos del
Puerto de Ceuta, para regular aquellos supuestos en que las condiciones meteorológicas
no permitan el desembarque del Práctico con seguridad. Este procedimiento operativo
podrá establecer zonas de desembarque más protegidas siempre que esta circunstancia
se indique al Capitán del buque asistido, y se obtenga su conformidad.
3. Si por causa de mal tiempo o por así disponerlo el Capitán Marítimo en
cumplimiento de las indicaciones de sanidad exterior, no pudiese desembarcar el
Práctico y hubiere de permanecer a bordo por tiempo indefinido, será de cuenta del
buque la manutención de aquel, dándole la consideración de pasajero de primera clase y
si las circunstancias obligasen al buque a trasladarse a otro puerto, serán igualmente de
cuenta de éste los gastos de restitución del Práctico al puerto de su destino.

cve: BOE-A-2021-8930
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