III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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bocana. Cuando maniobren de salida lo harán de idéntica manera teniendo la precaución
de no atravesarse al canal y vigilando el tráfico marítimo. En todo momento deberán
estar a la escucha de los canales de VHF 9, 11, 14 o 16.
3. Las embarcaciones deportivas tienen restringido el acceso al interior de las
dársenas comerciales (levante y poniente) en las que sólo podrán navegar en demanda
de entrada y salida a las instalaciones ciñéndose a una distancia corta de los muelles y
respetando la distancia de seguridad definida en el contorno de protección marítima de
los buques que permanezcan atracados.
4. La navegación a remo, a vela ligera sin motor y otras modalidades de recreo y
deportivas análogas tienen prohibida la navegación en las dársenas comerciales si bien
la Autoridad Portuaria podrá levantar esta prohibición de forma temporal y específica,
respetando la zona de precaución, en las aguas que quedan al sur de la línea definida
por el testero del muelle de España y el extremo del pantalán situado al oeste de la
dársena de levante.
CAPÍTULO IV
Del practicaje
30.

Obligatoriedad del servicio de practicaje.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, con lo establecido en la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante RGP) y con la Resolución de 9
de abril de 2015, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la aprobación
del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el
Puerto de Ceuta, la determinación por la Dirección General de la Marina Mercante de la
necesidad de la existencia en un puerto del servicio de practicaje supone la
obligatoriedad de su utilización para la entrada y salida de puerto de todos los buques,
con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que
estos buques precisen efectuar dentro del puerto, salvedad de las espiadas que no
exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores y de los buques que
obtengan la exención del uso del servicio de practicaje, otorgada por la Administración
marítima con arreglo a la legislación vigente.
Asimismo y con arreglo al artículo 126.2 del TRLPEMM estarán exentos del servicio
de practicaje con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, los buques y embarcaciones al servicio de la
Autoridad Portuaria; los destinados a la realización de obras en el dominio público
portuario; los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los
destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén
al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así
como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que
haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de Ceuta, o bien haya
superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en este puerto.
Límites geográficos de prestación del servicio de practicaje.

De acuerdo con el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de
Practicaje en el Puerto de Ceuta (BOE Núm. 119, de 19 de mayo de 2015) el ámbito
geográfico de prestación de este servicio es el determinado por la zona de servicio del
Puerto de Ceuta y por los límites geográficos de la zona de practicaje establecidos.
La zona de practicaje que se establece para la única área de practicaje del puerto de
Ceuta comprende la superficie marítima entre la costa y un arco de circunferencia que,
haciendo centro en la unión de la segunda con la tercera alineación del muelle de
Poniente y un radio de 1,5 millas, une Punta Bermeja con la costa de la falda norte del
monte Hacho.

cve: BOE-A-2021-8930
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