III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65026

La zona de precaución viene delimitada por las siguientes alineaciones; línea que
une el (1) morro del dique de poniente en la bocana con (2) el testero del muelle de
España, línea que une este punto con (3) el extremo del pantalán situado al oeste de la
dársena de levante, línea que parte de este punto hasta (4) el extremo del pantalán del
helipuerto y, última, de este punto hasta (5) el morro del dique de levante. Esta zona
queda delimitada por las luces situadas en los siguientes puntos:
Punto N.º Luz

Id. Luz

Latitud

Longitud

Característica

1

20640

Columna verde tope troncocónico
invertido.

35°53'45.60"N 5°18'40.38"O

2

20660

Torreta tronco piramidal roja verde
roja.

35°53'36.84"N 5°18'53.64"O GpD (2+1) R

3

20676 Torreta tronco piramidal verde.

4

20678

Torreta tronco piramidal verde roja
verde.

35°53'34.38"N 5°18'27.18"O GpD (2+1) V

5

20630

Columna roja tope troncocónico
invertido.

35°53'44.28"N 5°18'28.38"O

27.

35°53'31.32"N 5°18'33.78"O

DV

DV1

DR

Zona de fondeo.

La zona de fondeo en la zona de servicio marítima del puerto de Ceuta se sitúa en la
zona II, o exterior de las aguas portuarias, y queda delimitada al oeste del meridiano que
pasa por la luz verde de la bocana (5°18'40,38"O).
28.

Régimen de utilización de la zona de fondeo.

1. Está prohibido fondear fuera de la zona designada de fondeo y en el interior del
puerto. El fondeo en la zona habilitada del Puerto de Ceuta requerirá la correspondiente
autorización de la Autoridad Portuaria. Excepcionalmente y por causas debidamente
justificadas o de fuerza mayor la Autoridad Portuaria, oído la capitanía marítima de
Ceuta, podrá autorizar el fondeo fuera de la zona designada para el fondeo.
2. La zona de fondeo del Puerto de Ceuta está destinada a atender a los buques
que esperan recibir servicios portuarios. Además de estos, siempre que haya espacio
suficiente y las condiciones del mar lo permitan, podrán fondear los buques que están en
espera de realizar su maniobra de entrada al puerto, los buques que tengan algún tipo
de detención en caso necesario para liberar espacio en los muelles y atraques interiores
del puerto y los buques que por razón de sanidad deban guardar cuarentena. Fuera de
estos supuestos está terminantemente prohibido fondear, hacer tiempo a la espera de
recibir órdenes y, en general, permanecer los buques ociosos en el fondeadero.
3. Los buques que hayan terminado de realizar operaciones portuarias deberán
abandonar el fondeadero tan pronto como le sea posible por la marea.
4. Excepto en los casos que concurran razones prioritarias de seguridad marítima,
como regla general no se permitirá el fondeo de embarcaciones de pesca y de recreo.
Especialidad de la navegación deportiva o de recreo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del TRLPEMM, por navegación
de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica
del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por
otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje,
cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no
sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.
2. Las embarcaciones deportivas tienen prohibido la navegación a vela en el interior
del puerto, harán su entrada al puerto a motor, con velamen y aparejo arriado evitando
su paso por el centro del canal de acceso marítimo arrimándose a la luz roja de la

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

29.