III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Sin perjuicio de lo anterior y como regla técnica general de referencia, la velocidad
efectiva de navegación de los buques y embarcaciones en las aguas portuarias no
superará los valores que se indican en el anexo IV de esta Ordenanza o la velocidad
mínima de gobierno si ésta fuese superior y en el entendido que estas velocidades
mínimas podrán ser superadas cuando por circunstancias sobrevenidas sea
imprescindible para evitar una colisión o minimizar las consecuencias de un accidente
durante la maniobra.
En aquellos casos en que se prevea que la velocidad mínima de gobierno superará
la velocidad de seguridad o el límite máximo admisible de acuerdo con los párrafos
anteriores, se podrá exigir a los buques que se provean de los medios auxiliares de
asistencia cuando esta medida pueda permitir una velocidad mínima de gobierno inferior.
2. En cualquier caso, el Capitán Marítimo de Ceuta teniendo en cuenta la
correspondiente evaluación de riesgos podrá modificar mediante la oportuna resolución o
instrucción de seguridad la determinación de los valores de referencia de los límites
máximos de velocidad de seguridad referidos en el apartado anterior para dar respuesta
a casos puntuales o en determinadas zonas o cuando concurran circunstancias
temporales que así lo aconsejen.
3. Los buques deberán ajustar su velocidad de forma adecuada para facilitar la
prestación de los servicios portuarios de practicaje y remolque, de acuerdo con las
indicaciones que hayan recibido del Práctico o a través de «CPC». Los capitanes que no
puedan mantener el gobierno con la velocidad requerida para facilitar la prestación de los
citados servicios lo notificarán oportunamente a los efectos de que se adopten las
medidas convenientes en cada caso.
4. Las embarcaciones de los servicios portuarios técnico-náuticos o de servicios
públicos podrán rebasar los límites de velocidad dispuestos en esta ordenanza cuando
sea requerido por necesidades del servicio del Práctico que realice la maniobra, por
instrucción de «CPC» o por estar incursas en una intervención de servicio público o de
seguridad.
25.

Utilización del acceso marítimo.

Estarán obligados a utilizar la zona de acceso marítimo al Puerto de Ceuta todos los
buques y embarcaciones cuyo arqueo sea mayor o igual a 500 GT o su eslora total sea
superior o igual a 45 metros, excepto:

26.

Zona de maniobra.

Contigua a la zona de acceso marítimo, en el interior del puerto tras el paso por la
bocana se delimita una zona de manobra en la que se pueden producir reviros con y sin
ayuda de remolcadores y que será considerada «zona de precaución» de conformidad
con la definición de la Resolución A.572 (14) de la Organización Marítima Internacional y
donde los buques deben navegar con especial precaución al ser zonas de confluencia
del tráfico que utilizan el acceso marítimo con el resto de flota que no está obligado a
ello.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

a) Los buques de salvamento en operaciones.
b) Los buques de tráfico interior del puerto debidamente autorizados.
c) Los buques dedicados a obras marítimas cuando se haya aprobado un
procedimiento operativo específico para estos.
d) Los buques de entrada provenientes del fondeadero o de salida que se dirijan a
la zona de fondeo del Puerto de Ceuta, cuando así se faculte a través de «CPC».
e) Cuando concurran causas de fuerza mayor, o consideraciones prioritarias de
seguridad o para reducir o minimizar un riesgo.
El acceso marítimo conduce el paso a través de la bocana en una derrota de dos
direcciones de entrada y salida del puerto en la que «CPC» instruirá al tráfico y a los
servicios portuarios para evitar cruce de buques o situaciones de peligro debido a la
simultaneidad de tráfico de entrada, de salida o de ambas maniobras.