III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

21.

Sec. III. Pág. 65024

Sistema Automático de Identificación de los buques y embarcaciones.

Todos los buques y embarcaciones civiles que de conformidad con la normativa
internacional o nacional deban estar equipados de un Sistema de Identificación
Automático (AIS), así como aquellos buques y embarcaciones de los servicios portuarios
y comerciales que deban estar dotados de ese equipo por reglamentación local, deberán
tenerlo en funcionamiento en todo momento durante su navegación y estancia en aguas
portuarias, incluido cuando estén fondeados o amarrados, sin perjuicio de las
excepciones hechas en esa normativa.
Los anteriores buques cuan do no tengan en operación el AIS, ya sea por avería o
como medida de seguridad o protección debidamente autorizada, deberán comunicar
dicha medida y las razones de su adopción a «CPC», a menos que con ello se
comprometa aún más la seguridad o la protección.
22.

Contorno de protección marítima.

Por motivos de protección marítima, se establece un contorno de no intrusión
marítima de quince (15) metros alrededor de los buques atracados o fondeados en las
aguas portuarias. Los buques y embarcaciones en navegación no deben adentrarse en
este contorno excepto cuando existan razones prioritarias de seguridad marítima, o con
excepción de aquellos buques y embarcaciones que vayan a prestar servicios
concertados con el buque atracado o fondeado (p.ej. practicaje, remolque,
avituallamiento o aprovisionamiento, reparaciones, etc.).
23.

Reducción de la anchura de las vías navegables.

24.

Velocidad de seguridad.

1. En las aguas portuarias los buques y embarcaciones deberán navegar a la
velocidad mínima de seguridad según lo establecido en el Reglamento Internacional para
Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA). Para ello se tendrá en cuenta, como elemento
determinante, la presencia y la distancia de paso a otros buques o embarcaciones que
naveguen en las proximidades, buques fondeados y amarrados en los muelles, canales y
dársenas donde se desarrolle la navegación.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

1. Con excepción de los botes salvavidas emplazados en su posición de estiba,
escalas reales o de prácticos u otras instalaciones fijas del buque, ningún elemento o
pieza amovible podrá sobresalir de la eslora y la manga máxima, ni del calado declarado,
cuando se encuentren en maniobra sin que se haya expresamente autorizado.
2. Cuando los buques se encuentren atracados, y se necesite que alguna de sus
grúas o puntales de manipulación de carga o elementos amovibles de otro tipo,
permanezcan sobresaliendo de la manga del buque por el costado de la banda mar,
deberán informarlo a la Autoridad Portuaria, a través de «CPC» para su conocimiento y
aprobación. Cuando este sobrevuelo supere la distancia transversal de 15 metros desde
el costado del buque, su autorización deberá tramitarse en la solicitud de escala. Del
mismo modo, las operaciones de manipulación de mercancías desde la banda mar de un
buque, tales como la puesta a flote o el izado de embarcaciones menores, tendrán que
ser previamente autorizadas por la Autoridad Portuaria de Ceuta.
3. Tanto las posibles grúas de las terminales como los brazos de carga y las
pasarelas de embarque de pasajeros deberán estar en su posición de estiba hasta que
el buque se encuentre amarrado con seguridad y su arriado o despliegue cuente con el
consentimiento del buque; del mismo modo, deberán estibarse convenientemente una
vez completadas las operaciones de carga y/o descarga antes de la maniobra de salida
del buque. En los casos en que se necesite arriar la pluma de una grúa u otro
equipamiento de carga sin haber buque atracado, ya sea para su mantenimiento u otros
trabajos de reparación, se deberá obtener autorización de la Autoridad Portuaria de
Ceuta.