III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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– Buques y embarcaciones turísticas locales de pasajeros cuyo arqueo bruto sea
menor a 500 GT.
– Buques y embarcaciones de tráfico interior de puerto en sus maniobras en el
interior del puerto, incluidas las gabarras de suministro de combustible y las
embarcaciones de obras, con independencia de su arqueo.
Todo ello sin perjuicio de la prevalencia de las instrucciones que sobre la ordenación
del tráfico pueda impartir la Autoridad Portuaria a través de «CPC».
3. En todo caso el Capitán Marítimo podrá designar zonas prohibidas a la
navegación por motivos de seguridad y protección marítima, seguridad de la navegación,
prevención y lucha contra la contaminación marina u otras causas debidamente
justificadas.
19.

Luces y señales.

1. Los buques obligados traerán izada la bandera de sanidad y solicitarán el
servicio de practicaje por llamada en VHF de acuerdo con el procedimiento que se
describe en el anexo II de esta ordenanza. Además, podrán utilizar, en su caso, las
siguientes señales que continúan vigentes:
a)

De día:

Bandera «G» …Necesito Práctico.
Para pedir práctico a distancia la señal consistirá en un cono con el vértice hacia
arriba y dos bolas o cosa parecida encima.
b)

De noche:

La señal «G» del Código Internacional de Señales emitida por destellos mediante
lámpara de señales ALDIS.
En determinados casos, la utilización de señales acústicas de maniobra y
advertencia podrá sustituirse total o parcialmente por comunicaciones de radio directas a
criterio de los prácticos embarcados en los buques implicados y/o de «CPC».
2. La utilización, dentro del puerto, de señales acústicas no autorizadas por estas
ordenanzas podrá ser considerado una infracción contra la ordenación del tráfico
marítimo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 306.4.c) del TRLPEMM.
Servicio de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.

1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM el servicio de señalización
marítima gestionado por la Autoridad Portuaria tiene como objeto la instalación,
mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o
radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y
los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la
posición de los buques en navegación.
2. Las ayudas a la navegación son una información adicional a la suministrada por
las cartas náuticas y, en su caso, por los avisos a navegantes, que deben ser
interpretadas juntamente con dichos documentos náuticos. Los buques y embarcaciones
estarán obligados a respetar las señales y mensajes del servicio de señalización,
balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del
buque al puerto, pudiendo contactar con «CPC» en caso de albergar dudas sobre la
aplicación de una luz de tráfico portuario.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Navegación
Marítima los capitanes de los buques están obligados a informar a la Administración
Marítima de los fallos o deficiencias que adviertan en las señales marítimas y en otras
ayudas a la navegación, para ello pueden comunicar con su representante o
consignatario o bien a través de los servicios de CPC.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

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