III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-8919)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letra de identificación K, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
(CONTRATO MODELO K) Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21/09/1995, 19/11/1999, 03/02/2000, 20/05/2003, 25/09/2003,
27/01/2006, 28/11/2008 29/09/2011,30/05/2013, 01/09/2014, 22/01/2015, 06/09/2018, Modelo
aprobado por Resolución Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 09/12/2020,
xx/xx/2021
Nº OPERACIÓN:
Nº IMPRESO:
Hoja nº:
CONDICIONES GENERALES (2/3)
9) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: El comprador no podrá enajenar o gravar
el objeto financiado adquirido hasta el completo pago del préstamo sin
autorización expresa del financiador.
10) RESERVA DE DOMINIO: El dominio del objeto financiado pertenece al
financiador hasta el completo pago del mismo
11) AUTORIZACIÓN DE PAGO: El prestatario autoriza al financiador a
entregar el importe del préstamo al vendedor, siendo el presente contrato la
carta de autorización más eficaz.
12) FACULTAD DE DESISTIMIENTO:
a) Conforme a lo establecido en el Art. 9 de la Ley de Venta a Plazos de
Bienes Muebles, en el supuesto en que el prestatario tuviera la condición de
consumidor conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad
de desistimiento que le confiere esta ley en la forma prevista en dicho
artículo. En los supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en
base a lo establecido en el número cuatro de este artículo nueve, a la posible
exclusión o modelización de esta facultad que se haya pactado por las partes
en las condiciones particulares de este contrato.
b) Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo, el derecho de desistimiento de un contrato de crédito
es la facultad irrenunciable del consumidor de dejar sin efecto el contrato
celebrado, comunicándoselo así al financiador en un plazo de catorce días
naturales sin indicación de los motivos ni penalización alguna. El consumidor
que ejerza el derecho de desistimiento, tendrá las obligaciones siguientes:
- Comunicar al financiador mediante comunicación dirigida al domicilio
señalado en este contrato, realizada por medios que permitan dejar
constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. Se
considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado
antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante
documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del
prestamista y accesible para él.
- Pagar al financiador el capital y el interés acumulado sobre dicho capital
calculado al tipo del contrato, desde la fecha de disposición del préstamo
hasta la fecha efectiva de reembolso del capital al financiador, sin ningún
retraso indebido, a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado
la notificación de desistimiento. Los intereses se calcularán sobre la base del
tipo deudor acordado. El prestamista no tendrá derecho a reclamar al
consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto
la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el
prestamista a la Administración Publica.
Conforme al presente apartado b), el derecho a desistir del presente contrato
no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa realizada,
que se regirá por su normativa específica.
En caso de que el financiador o un tercero proporcionen un servicio accesorio
relacionado con el contrato de crédito sobre la base de un acuerdo entre ese
tercero y el financiador, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho
servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento respecto del contrato
de crédito. En caso de que este servicio accesorio sea un contrato de seguro
de vida, el derecho de desistimiento se regirá en lo que sea aplicable por lo
establecido en el artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, y en el resto de casos, el consumidor tendrá derecho al
reembolso de la parte de prima no consumida.
El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos
contratos de préstamo de importe superior a 75.000 euros.

13) TASACIÓN DEL BIEN: Conforme a lo previsto en el apartado 13 del art.
7 de la Ley de Venta a Plazos las partes convienen que en el supuesto de
vehículos de motor susceptibles de matriculación, motores marinos y
embarcaciones, el valor de tasación del bien financiado será el asignado, en
función de sus años de utilización, en las tablas oficiales aprobadas y
publicadas por el Ministerio de Hacienda en las que se recogen los precios
medios de venta utilizables como medio de comprobación de valores a
efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, Impuesto sobre sucesiones y Donaciones e Impuesto
especial sobre determinados medios de Transportes que se encuentren
vigentes (conforme a la última Orden Ministerial publicada) en el momento
de la valoración.
Respecto de otros bienes distintos de los anteriormente reflejados, su valor
de tasación será el resultante de aplicar sobre el precio de venta al contado,
en función del tiempo transcurrido desde la fecha de suscripción de la
operación, el duplo de los coeficientes lineales máximos previsto para el bien
de que se trate en la tabla de coeficientes de amortización del Impuesto
sobre Sociedades que se encuentre vigente en el momento de la valoración.
Las tablas referidas en los dos párrafos anteriores se utilizarán también como
índice referencial de depreciación a los efectos de lo señalado en el Art. 16,2
e) de la vigente Ley de Venta a Plazos.
14) CESIÓN: El financiador se reserva el derecho a ceder a tercero los
derechos y acciones derivados del presente contrato, así como la reserva de
dominio constituida a su favor y cualquier otra garantía formalizada con
ocasión del presente contrato. Si el prestatario tuviera la consideración de
consumidor se le informará de la cesión salvo cuando el prestamista original,
de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al
crédito al consumidor.
15) SOMETIMIENTO: Las partes acuerdan expresamente someterse al
ámbito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de
Bienes Muebles, que en todo caso se aplicará con carácter supletorio a la
Ley de Crédito al Consumo si esta fuera de aplicación.
16) ENTREGA DE EJEMPLAR DEL CONTRATO: En cumplimiento de lo
establecido en el Art. 6 de la Ley de Venta a Plazos, el Art. 12 de la
Ordenanza y el Art. 16.1 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo se
entregará un ejemplar del contrato a cada una de las partes contratantes.
17) EXTRACTO DE CUENTA: En caso de amortización de capital, el
prestatario, caso de ser consumidor, tiene derecho a recibir gratuitamente un
extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en
cualquier momento a lo largo de la duración del contrato.
Cuando el tipo de interés no sea fijo, los datos del cuadro solo serán válidos
hasta la siguiente modificación del tipo deudor.
18) GASTOS: Los gastos de inscripción del contrato y de la reserva de
dominio serán por cuenta del Financiador. Los gastos de cualquier clase que
se originan por la novación, cumplimiento o extinción de las obligaciones
resultantes de este contrato, especialmente los derivados de cancelación de
la reserva de dominio, los honorarios o corretajes de fedatarios públicos, en
su caso, serán a cargo del prestatario.
Las comisiones eventuales y futuras que se percibirán en caso de producirse
los hechos que las motivan se especifican en las condiciones particulares, y
en la condición general 7ª, no siendo susceptibles de modificación durante
la vigencia del contrato.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato del que reciben copia en este acto en _ _ _ _ _ _ _ _ hojas y _ _ _ _ _ ejemplar/es.
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _
El/Los Fiador/es

El Financiador
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
P.P.

Nº OPERACIÓN:
El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Insc. Reg. Merc. Madrid, T.1663, Gen.1081, Secc. 3ª libro de Soc. Folio 102, Hoja nº 7.822, C.I.F. A28122570.
Reg. Banco. España nº 0224. Dom: Avda de Cantabria s/n 28660- Boadilla del Monte – Madrid.

cve: BOE-A-2021-8919
Verificable en https://www.boe.es

El/Los Prestatario/s