III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-8919)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letra de identificación K, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64920

CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
(CONTRATO MODELO K) Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21/09/1995, 19/11/1999, 03/02/2000, 20/05/2003, 25/09/2003,
27/01/2006, 28/11/2008 29/09/2011,30/05/2013, 01/09/2014, 22/01/2015, 06/09/2018, Modelo
aprobado por Resolución Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 09/12/2020,
xx/xx/2021
Hoja nº:

Nº IMPRESO:

CONDICIONES GENERALES (3/3)
19) CONTRATOS VINCULADOS: El prestatario en caso de ser consumidor intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los
conforme a la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al identificadores del contrato.
Consumo y encontrarse el presente contrato sujeto a la misma, además de b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro
publicación del
poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los de los treinta días siguientes a la fecha límite para la
bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, tal contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de
como se define en la Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de Crédito al la firma del contrato.
Consumo, podrá conforme al Art. 29 de la citada Ley ejercitar esos mismos 22.3) Contratos formalizados mediante firmas no criptográficas como
derechos frente al financiador siempre que concurran todos los requisitos códigos de un solo uso, firmas OTP o similares (Instrucción de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de
siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en 2020). La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al financiador a
remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento
todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por electrónico en el que se ha formalizado el contrato, a los solos efectos de
cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtener su inscripción en el Registro competente. El financiador responderá
frente al Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento
obtenido la satisfacción a que tiene derecho.
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un electrónico.
contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente 23) IMPUTACION DE PAGOS: La imputación de los pagos realizados por el
mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este prestatario sobre saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores se
realizarán en el orden previsto en el cuadro de amortización.
último sin penalización alguna.
Conforme al Art. 4.5. de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de 24) PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES: El titular queda informado
Crédito al Consumo el Art. 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención del
de Crédito al Consumo relativo a contratos vinculados no será de aplicación blanqueo de capitales, Santander Consumer está obligado a recabar a sus
clientes información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así
a los contratos de importe superior a 75.000 Euros.
20) PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN: El como a comprobar la veracidad de dicha información. Con la única y
financiador, que no está adherido a la junta arbitral de consumo, tiene exclusiva finalidad de verificar la información facilitada por el titular, éste
establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la autoriza de forma expresa al banco para que pueda solicitar y obtener de la
normativa aplicable a quien podrán dirigirse las reclamaciones relacionadas tesorería general de la seguridad social datos relativos a la naturaleza de su
con intereses y derechos legalmente reconocidos, a través de actividad empresarial o profesional. Asimismo, el titular queda informado de
comunicaciones dirigidas a Ciudad Grupo Santander, Av. de Cantabria s/n, que, en cumplimiento de dicha legislación, Santander Consumer podrá
28660 –Boadilla del Monte (Madrid) o por fax al número 912570611 o por solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con
Internet: https:// www.gruposantander.com. Los prestatarios residentes en carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el titular no
Cataluña podrán ser atendidos respecto de cualquier queja o reclamación en proporciona la citada documentación, Santander Consumer podrá no
la siguiente dirección física: Barcelona. Vía Augusta, 21-23, 4ª planta, ejecutar la operación de que se trate.
Teléfono: 900 812 101. Teléfono de información 910502085
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al 25) EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN ORDEN EHA/2899/2011. Las partes,
Cliente de la Entidad, o si transcurren los plazos que indique la normativa de en consonancia con lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden
aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin EHA/2899/2011 de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente
obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de de servicios bancarios, y norma segunda de la Circular 5/2012 del Banco de
Reclamaciones del Banco de España, siendo imprescindible haber España, acuerdan expresamente que cuando el/los prestatario/s sea/n
presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al
persona/s física/s y actúe/n en el ámbito de su actividad empresarial o
Cliente del financiador.
21) AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN COMPETENTE: El financiador está profesional, dichas normas no serán de aplicación al presente contrato, salvo
sometido a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, las excepciones recogidas en las mismas.
calle Alcalá, 50.
22) CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA: OTROS PACTOS:
22.1) La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al financiador a remitir
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con
el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento
homologado a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el
Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del
fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el
financiador autorizado.
22.2) En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato
distinta del financiador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el
Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el
registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato,
mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la
presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro
de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes

El/Los Prestatario/s

El/Los Fiador/es

El Financiador
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
P.P.

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Insc. Reg. Merc. Madrid, T.1663, Gen.1081, Secc. 3ª libro de Soc. Folio 102, Hoja nº 7.822, C.I.F. A28122570.
Reg. Banco. España nº 0224. Dom: Avda de Cantabria s/n 28660- Boadilla del Monte – Madrid.

cve: BOE-A-2021-8919
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato del que reciben copia en este acto en _ _ _ _ _ _ _ _ hojas y _ _ _ _ _ ejemplar/es.
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _