III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2021-8919)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles, letra de identificación K, para ser utilizado por Santander Consumer Finance, SA.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 64918

CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
(CONTRATO MODELO K) Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 21/09/1995, 19/11/1999, 03/02/2000, 20/05/2003, 25/09/2003,
27/01/2006, 28/11/2008 29/09/2011,30/05/2013, 01/09/2014, 22/01/2015, 06/09/2018, Modelo
aprobado por Resolución Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 09/12/2020,
xx/xx/2021
Nº OPERACIÓN:
Nº IMPRESO:
Hoja nº:
CONDICIONES GENERALES (1/3)

Donde: c.p. = Capital pendiente en cada periodo
T.D. = Tipo Deudor
días = Días del mes del periodo
n = nº de cuotas
Si la operación contemplase un periodo de carencia de capital e intereses, o
de carencia total o parcial de intereses (pagándose solamente la cantidad
indicada en el cuadro de amortización), los intereses no pagados se
liquidarán y capitalizarán mensualmente incorporándose al capital por los
importes y en las fechas señaladas en el cuadro de amortización. Igualmente
podrá contemplar un periodo de carencia de capital, liquidándose y
pagándose los intereses devengados en las fechas señaladas en el cuadro
de amortización. Concluido el periodo de carencia, se iniciará el periodo de
amortización reintegrándose el préstamo en la forma pactada con arreglo al
cuadro de amortización.
En caso de operaciones a tipo variable (T.D.) será el interés de cada periodo
de revisión, calculado según la fórmula contenida en el anexo Nº II de
indexación o revisión de condiciones económicas.
6) CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
A.- MORA EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago de sus deudas
vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento el
interés moratorio señalado en las condiciones particulares, que se devengará
día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del interés
simple: I = (C x R x T) / 36500.
Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan de
Amortización, devengará por cada cuota devuelta la comisión señalada en
las condiciones particulares, que se percibirá por una sola vez por cada cuota
reclamada.
B.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. La falta de pago de dos cualesquiera de
los plazos a que se hace referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE
DEUDA facultará al financiador para exigir de inmediato del citado prestatario
el abono de la totalidad de la deuda pendiente extinguiéndose el
aplazamiento. Así, el financiador podrá reclamar además de los plazos
vencidos e impagados el capital pendiente de los plazos pendientes de
vencimiento según resulta del plan de amortización del contrato; la cantidad
resultante tendrá el carácter de líquida y exigible.
Conforme a lo previsto en el artículo 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
se pacta expresamente por los contratantes que la cantidad exigible en caso
de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor
(financiador) en la forma convenida en el presente contrato.

C.- INFORMACIÓN RELATIVA AL IMPAGO. El prestatario y el fiador, si lo
hay, queda/n informado/s de que, en caso de no atender los pagos que, por
cualquier concepto, sean debidos al financiador en virtud de este contrato,
los datos relativos al impago podrán ser comunicados por este último a
ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito.
7) REEMBOLSO ANTICIPADO: El prestatario podrá reembolsar
anticipadamente el importe del préstamo de forma total o parcial en cualquier
momento, comunicándolo por escrito al financiador.
A.-) Si el prestatario no es consumidor, a los efectos de la Ley de Contratos
de Crédito al Consumo, o siéndolo la operación es superior a 75.000 €, el
reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no
devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio
del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión
que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones
particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de
lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de
Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado
anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por
ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
B.-) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor, a
los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y la operación no
sea superior a 75.000 €, tendrá derecho a una reducción del coste total del
crédito, que comprende los intereses y costes (incluso si estos hubieran sido
ya pagados) correspondientes a la duración del contrato que quede por
transcurrir. Únicamente en el supuesto de operaciones a tipo fijo, deberá
abonar una compensación, fijada en condiciones particulares que será del
1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo
restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es
superior a un año; en caso de que dicho período no sea superior a un año,
la compensación será del 0,5% del importe del capital reembolsado
anticipadamente. La compensación no excederá del importe del interés que
el consumidor habría pagado durante el periodo comprendido entre el
reembolso anticipado y la finalización del contrato.
En caso de que el préstamo cuente con un seguro vinculado a la amortización
del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del
crédito, o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la
devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de
prima no consumida.
C.-) En caso de reembolso anticipado parcial, el Prestatario deberá notificar
si desea reducir el importe de cada uno de los plazos futuros o la duración
del préstamo. En caso de que el Prestatario no indicase su preferencia en la
notificación, se aplicará la segunda alternativa.
8) CÁLCULO DE LA T.A.E.: La Tasa Anual Equivalente iguala sobre una
base anual el valor actual de todos los compromisos existentes o futuros
asumidos por el prestamista y por el prestatario. Se hace constar que la Tasa
Anual Equivalente (T.A.E.) se obtiene aplicando la fórmula contenida en el
Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de Crédito al
Consumo. Para el cálculo de la T.A.E. se tiene en cuenta todos los gastos,
incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de
gastos que el consumidor debe pagar en relación con el contrato de crédito
y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de
notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de
crédito, en particular las primas de seguro, se incluye así mismo en este
concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está
condicionada a la celebración del contrato de servicios.
Se exceptúan, a efectos de cálculo, los gastos que el prestatario tenga que
pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo a este
contrato y los gastos, distintos del precio de compra, que corran por cuenta
del consumidor tanto si la transacción se paga al contado como a crédito. El
cálculo se efectúa bajo la hipótesis de que el contrato se mantendrá en vigor
durante toda su duración y las partes cumplirán sus obligaciones en las
condiciones y plazos acordados.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato del que reciben copia en este acto en _ _ _ _ _ _ _ _ hojas y _ _ _ _ _ ejemplar/es.
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _
El/Los Prestatario/s

El/Los Fiador/es

El Financiador
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
P.P.

El reverso de la presente hoja no es apto para su utilización
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Insc. Reg. Merc. Madrid, T.1663, Gen.1081, Secc. 3ª libro de Soc. Folio 102, Hoja nº 7.822, C.I.F. A28122570.
Reg. Banco. España nº 0224. Dom: Avda de Cantabria s/n 28660- Boadilla del Monte – Madrid.

cve: BOE-A-2021-8919
Verificable en https://www.boe.es

1) PRESTATARIOS: Para el caso de intervenir varios prestatarios, estos se
obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones
dimanantes del presente contrato.
2) FIADORES: El(los) fiador(es) afianza(n) solidariamente entre si y con igual
carácter solidario respecto al(los) deudor(es) principal/es el cumplimiento de
todas las obligaciones asumidas por el mismo en este contrato, con renuncia
expresa a los beneficios legales de división, orden y excusión.
3) OBJETO: El presente contrato, de naturaleza mercantil, tiene por objeto
la concesión de un préstamo de financiación para la adquisición del objeto
identificado en las condiciones particulares de este contrato.
4) NOTIFICACIONES: Se señala como domicilio a efectos de notificaciones,
requerimientos y emplazamientos el consignado para cada una de las partes
en las Condiciones Particulares del contrato. Igualmente se señala como
domicilio de pago la domiciliación bancaria señalada en dichas Condiciones
Particulares.
5) INTERESES: El presente préstamo devengará, día a día, el tipo deudor
anual pactado en las condiciones particulares. La fórmula para calcular los
intereses es:
días
n
– 1 )
 c.p. x ((1+ . T.D. )
36.500
n=1