I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines
perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son
adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad
jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su
conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas afectadas.
Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del
texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se hayan realizado los
trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los
reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido precepto.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
V Acuerdo Social en Defensa del Empleo
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor
basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias
en materia de cotización.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada
en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de
septiembre de 2021.
2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de
empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto
en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y
de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes, en los términos
recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio
administrativo.
No obstante, desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021,
resultarán aplicables a dichos expedientes de regulación temporal de empleo los
porcentajes de exoneración recogidos en el apartado 3 de este artículo, para los expedientes
de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad
autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o en el artículo 2.1 del Real

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Núm. 127