I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64498

Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en
defensa del empleo.
3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo
de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes
resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, resultándoles de
aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período de cierre y hasta
el 30 de septiembre de 2021.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo
normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán
las siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de
junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %,
respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de
febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de
junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %,
respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras
o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero
de 2020.
5. Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 anteriores se
aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación
empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así
como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las
que se refieren los apartados 2, 3 y 4 serán los establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 y 3
de este real decreto-ley.
Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones
de actividad.
1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención
sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o
limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre
de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 siguiente.
El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social
aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre.
Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los
expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad,
para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127