I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64499

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los
expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para
los meses de junio a septiembre de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4.
2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de
fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante
la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de
la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las
modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes,
no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de
exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la
situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.
3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el
apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así
como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese
aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral,
deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad
Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29
de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los
porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o
limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada
momento.
La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se
determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social.
4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultarán aplicables, asimismo, cuando la
resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio administrativo, hubiese
tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26
de enero, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de
lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de
limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones
o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.
Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29
de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras
la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les
resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre.
Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021,
a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19 iniciados antes de la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se
refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán
vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con
anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones
previstas en este real decreto-ley.
3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere
el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127