I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad
o en virtud de este real decreto-ley.
4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos
anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de
conformidad con los plazos correspondientes.
5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias,
nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre
de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud
de este real decreto-ley.
6. Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas
complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19,
permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas
en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa
del empleo.
1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en
el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta
el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de
regulación temporal de empleo a los que se refiere dicho precepto, como para las
afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y en este real decreto-ley, con las siguientes
particularidades:
a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá
vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.
b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la
prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud
respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas
trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre
de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de
enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.
3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras
previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán
de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los
expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos,
como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan
en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este real decreto-ley.
TÍTULO II
Medidas para la protección de los trabajadores autónomos
Artículo 5. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan
percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación
de medidas sociales en defensa del empleo.
1. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127