I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64501

el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de
alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones
por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y
formación profesional con las siguientes cuantías:
a)
b)
c)
d)

90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos
deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social
hasta el 30 de septiembre de 2021.
2. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base
de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la
prestación por cese de actividad.
3. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus
modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este
precepto.
4. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten
indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de
actividad contemplada en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero,
dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
5. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que
agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto-ley, a partir de
la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta
el 30 de septiembre de 2021.
Artículo 6. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de
la propagación del virus COVID-19.

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la
fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de
la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de
junio de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si
en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días
naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos
efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que
corresponda por la actividad desarrollada.

cve: BOE-A-2021-8877
Verificable en https://www.boe.es

1. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados
a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la
autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19,
o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad
a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de
naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que
se reúnan los siguientes requisitos: