I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64496

La disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales al amparo de los
cuales se dicta este real decreto-ley, la disposición final cuarta habilita al gobierno para el
desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma y la disposición final quinta se refiere a
su entrada en vigor.
V
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en
el artículo 86.1 de la Constitución Española, el contenido del real decreto-ley se fundamenta
en motivos objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su
aprobación inmediata, destacando, entre otros, la situación grave y excepcional que
persiste como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19,
lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean
en el ámbito laboral y social.
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretosleyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional
(SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio,
FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación
de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley
se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020,
de 28 de enero, FJ 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer
el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la
necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar
vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición
extraordinaria y urgente.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la
presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo la necesaria conexión entre la situación
de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya
un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.
En suma, en las medidas que se adoptan en este real decreto-ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la
Constitución Española, tal y como se ha expuesto anteriormente, considerando, por otra
parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a
través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
VI
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127