I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64495

La disposición adicional segunda vuelve a referir las funciones ya clásicas de la
Comisión de Seguimiento tripartita laboral, que también reedita composición y calendario
de reuniones previsto.
La disposición adicional tercera, por su parte, dispone respecto de las personas
trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos
que se repitan en fechas ciertas, obligaciones para las empresas, tales como la
incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas
trabajadoras, de conformidad con la descripción incluida en la citada disposición y su
afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de
entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, en el caso en que,
como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan
desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.
Asimismo, incluye de manera expresa el ámbito y alcance de la prestación extraordinaria
regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuya vigencia
prorroga el artículo 4.2, y que resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento
no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una vez finalizado este, así
como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya
incorporación efectiva y las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional
que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
La disposición adicional cuarta recoge de manera específica los efectos de las
exenciones en la cotización a la Seguridad Social y su consideración como periodo de
ocupación cotizada a todos los efectos.
La disposición adicional quinta establece medidas respecto del personal docente e
investigador de las universidades, en particular, en relación con el profesorado asociado
que, según el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
es contratado con carácter temporal y con una dedicación parcial al contar con una actividad
profesional adicional ajena a la universidad.
La disposición adicional sexta prevé, por último, la prórroga del artículo 6 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
Por último, la disposición adicional séptima encomienda a la Comisión de seguimiento
de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos
en el ámbito de la Seguridad Social, establecida en el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de
junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9,
así como en la disposición transitoria segunda de esta norma.
La disposición transitoria primera establece el régimen aplicable a las solicitudes de
prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al
amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
La disposición transitoria segunda regula el mantenimiento de la prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una
suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad
competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada
en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26
de enero.
Respecto de las disposiciones finales, la disposición final primera incorpora una
modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuyo artículo 2 se añade un
apartado 4 quáter, en el que se prevé que los empleadores que contraten por tiempo
indefinido a personas con capacidad intelectual límite tengan derecho a una bonificación de
la cuota empresarial a la Seguridad Social.
La disposición final segunda introduce modificaciones puntuales en el
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la
prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar
del sector de la cultura y profesionales taurinos, y reconocer un acceso extraordinario a
dicha prestación para los dos primeros colectivos.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127