I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64494

el ámbito de la Seguridad Social, constituida al amparo de la disposición adicional sexta del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas que
se establecen en este real decreto-ley.
IV
El real decreto-ley incluye nueve artículos, distribuidos en dos títulos, siete disposiciones
adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo.
El V Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I, que incluye
los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda,
tercera y cuarta.
El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo
de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30
de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del
empleo que ha demostrado una eficacia transcendental en esta situación. Asimismo, se
prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si
bien se acomete una actualización en el porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la
Seguridad Social, de conformidad con la mejora de la situación epidemiológica, la
flexibilización de las restricciones y el incremento de la actividad.
El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal
de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, prorrogando las ya previstas en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas
a la Seguridad Social se actualiza.
El artículo 3 prorroga los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias
recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
El artículo 4, por su parte, recoge las medidas extraordinarias de protección de las
personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con
las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a
la protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de
empleo como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.
El artículo 5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores
autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
El artículo 6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como
consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la
propagación del virus COVID-19.
El artículo 7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el
trabajo por cuenta propia.
El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos
trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo
la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021,
de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.
Por su parte, el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para
los trabajadores autónomos de temporada.
Asimismo, la disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a
sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de
empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de
regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre
de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno
de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–
previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se
encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición
adicional.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127