I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64493

situación de los trabajadores autónomos, al frente de pequeñas y medianas empresas, es
especialmente grave, ya que una gran parte de ellos vieron interrumpida su actividad debido
a las medidas de contención y limitaciones adoptadas por las autoridades sanitarias,
quedando suprimidos sus ingresos e incluso, muchos de aquellos que no se vieron
obligados a suspender la actividad, o la han reanudado tras la finalización del estado de
alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones
impuestas a causa del COVID-19.
El Gobierno ha establecido, desde la declaración del estado de alarma por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas excepcionales en materia de seguridad social
en favor de los trabajadores autónomos más afectados por las consecuencias de la crisis
sanitaria producida por el virus del SARS-CoV-2, si bien el 31 de mayo finaliza el plazo
previsto para las últimas medidas adoptadas y previstas en el Real Decreto-ley 2/2021,
de 26 de enero.
De esta forma, conforme al este Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se regulaba,
en el artículo 5, la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la
introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor
de aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus
actividades, en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero introducía
la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos
trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad vean
reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad
regulada en su artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
Del mismo modo, el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero establecía
una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de
temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad
del año, mientras que la disposición transitoria segunda prorrogaba la prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una
suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad
competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, siempre que mantengan, a 1 de febrero, el requisito de carencia que dio lugar
a su reconocimiento.
Estas medidas, como se ha indicado, finalizan el 31 de mayo de 2021 sin que se haya
solucionado la situación de crisis sanitaria provocada por el virus del SARS-CoV-2 y siendo,
por tanto, preciso mantener hasta el 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de
actividad para aquellos trabajadores autónomos en quienes concurran las condiciones para
su percepción, así como facilitar el acceso a aquellos otros trabajadores autónomos que, no
habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, acrediten las condiciones exigidas por este real
decreto-ley para tener derecho a esta prestación que, también en este caso, se podrá
percibir hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, se incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores
autónomos. Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los trabajadores
autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestación ordinaria de cese de
actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean
trabajadores autónomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad,
como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos en este real decreto-ley.
Además, y con la finalidad de llevar a cabo una valoración de las medidas ahora
adoptadas, se ha considerado necesario encomendar a la Comisión de Seguimiento de las
medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127