I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64492

En la medida en que la evolución de la pandemia y las medidas de contención y
limitaciones adoptadas por las autoridades sanitarias impedían el normal desenvolvimiento
de las actividades culturales, fue necesario ampliar el acceso extraordinario a la prestación
por desempleo de este colectivo hasta el 31 de enero de 2021, en virtud del
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
Igualmente, en esta disposición se hizo efectiva la protección de otros colectivos que,
también por las peculiaridades del desempeño ordinario de su profesión, tienen dificultades
para acogerse a los mecanismos generales de cobertura de prestación por desempleo. Por
un lado, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, que presta servicios técnicos
indispensables para que los espectáculos y actividades culturales tengan lugar y que
participan de la misma intermitencia y falta de continuidad propia de los artistas, siendo, por
ello, necesario articular un mecanismo que haga posible su percepción.
Por otro lado, los profesionales taurinos, que se vieron afectados inicialmente por la
suspensión de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas y,
posteriormente, por las medidas de contención y limitaciones acordadas por las autoridades
sanitarias competentes.
A la vista de lo expuesto, y coherentemente con la ampliación de las restantes medidas
extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, en virtud del
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se amplió la duración de las prestaciones y
subsidios reconocidos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de
noviembre, hasta el 31 de mayo de 2021.
Procede ahora también prolongar estas medidas hasta el 30 de septiembre de 2021, de
forma análoga a los demás mecanismos sociales de protección.
Asimismo, resulta también necesario ampliar el acceso extraordinario a la prestación
por desempleo de los artistas, permitiendo que pueda reconocerse dicha prestación
también a quien, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, pese a las restricciones
derivadas de las medidas sanitarias y de contención, haya podido desarrollar su actividad
después. A tal objeto, se establece un mínimo de cinco días de actividad entre el 11 de junio
de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que es la cuarta parte de los veinte días exigidos en el
acceso extraordinario original del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Y ello por cuanto
que, desde que se declaró el estado de alarma por vez primera, el 14 de marzo de 2020,
los espacios escénicos continuaron cerrados prácticamente hasta el 30 de septiembre,
dando inicio la temporada de forma paulatina y sin poder ofrecer una apertura plena de los
mismos, como consecuencia de los cierres perimetrales, las limitaciones de aforo variables
y las continuas suspensiones producidas por la COVID-19. La combinación de todas estas
variables permite concluir que, en función del tiempo previo de prestación de servicios
establecido para el acceso a la prestación extraordinaria, se debe exigir una acreditación de
cinco días en alta en el período indicado, lo que supone un 25 % de lo exigido en el Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, dado que se estima que, en el mejor de los casos, los
espacios han permanecido abiertos plenamente ese porcentaje. Por lo demás, los requisitos
y condiciones coinciden con los del mencionado acceso extraordinario original, con una
duración de la prestación que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021.
Del mismo modo, se amplía el periodo de cotización en el que deben computarse los
días exigidos, a fin de reconocer el subsidio por desempleo excepcional al personal técnico
y auxiliar del sector de la cultura, de modo que el periodo de cotización mínimo de treinta y
cinco días exigido para causar derecho al subsidio se computará hasta el 31 de mayo
de 2021, permitiendo, de esta forma, tener en consideración los días que este personal
haya podido trabajar durante la pandemia.
III
Por otra parte, teniendo en cuenta que los efectos provocados por la pandemia
generada por el virus del SARS-CoV-2 se están prolongando, cabe prever incluso la
necesidad de suspender nuevamente determinadas actividades. En este contexto, la

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Núm. 127