I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64491

De forma adicional, este real decreto-ley incorpora en su disposición final primera una
modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo, con el fin de reconocer a los empleadores una bonificación en la cuota empresarial
a la Seguridad Social por la contratación indefinida de las personas con capacidad
intelectual límite, a efectos de promover el acceso al empleo de dichas personas. Esta
medida se complementa con otras que, con la misma finalidad, se establecen a través de
un proyecto de real decreto que se ha tramitado de forma paralela, habida cuenta de que
es ese el instrumento jurídico adecuado para adoptarlas, en tanto que implican la
modificación de normas reglamentarias, y en el que, asimismo, se incluye la definición, a
efectos laborales, del mencionado colectivo beneficiario.
No en vano, los efectos negativos que la emergencia sanitaria producida por la
pandemia del virus del SARS-CoV-2 han provocado sobre el mercado laboral, han incidido
de una forma más acuciante sobre ciertos colectivos de personas más vulnerables, como
es, en este caso, el de las personas con capacidad intelectual límite que han visto
mermadas sus opciones de acceso al mercado laboral y, por ende, las posibilidades de su
participación activa en la vida social y en su interacción con el entorno. Es por ello
imprescindible, en el actual contexto sanitario, social y económico, la habilitación inmediata
de instrumentos que favorezcan la incorporación de este colectivo al mercado laboral. De
esta manera, a través de la previsión legal de un nuevo estímulo eficaz para la contratación
indefinida de estas personas con especiales dificultades para su incorporación al mercado
de trabajo, se da cumplimiento íntegro al mandato previsto en la disposición adicional sexta
de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre «Medidas en favor de las
personas con capacidad intelectual límite», que otorgaba al Gobierno un plazo de doce
meses para implementar medidas de acción positiva tendentes a promover el acceso al
empleo de las personas con capacidad intelectual límite.
Además, con ello se da respuesta a las recomendaciones formuladas por el Defensor
del Pueblo, en reiteradas ocasiones, así como a las organizaciones representativas de las
personas con discapacidad, que han planteado con insistencia la necesidad de prever con
la máxima urgencia posible medidas de fomento del empleo para dicho colectivo concreto.
A la luz del lapso de tiempo transcurrido desde la finalización del mencionado plazo y,
teniendo en consideración que la medida incluida en este real decreto-ley prevé un
instrumento valioso para impulsar la contratación indefinida de las personas con capacidad
intelectual límite, que están viendo limitado, durante esta pandemia, su acceso al mercado
laboral, y cuya aprobación debe realizarse en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, queda acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad de su
aprobación mediante este real decreto-ley.
Por otra parte, se incorpora en la disposición final segunda, la modificación puntual del
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
En concreto, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, reconocía un acceso extraordinario a la prestación por
desempleo para los artistas en espectáculos públicos que no se encontrasen afectados por
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Con ello, se pretendía dar respuesta a un colectivo, especialmente vulnerable en las
circunstancias concurrentes, dado que, debido a la intermitencia que caracteriza a la
actividad artística, no alcanzaban a reunir los requisitos para tener derecho a la prestación
por desempleo. A tal objeto, se habilitaba un acceso extraordinario a dicha prestación para
los artistas en espectáculos públicos, de la que podían beneficiarse ante la falta de actividad
por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde
desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127