I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64490

El día 26 de mayo de 2021 se alcanzó, en el seno de la citada Comisión de Seguimiento
tripartita laboral y fruto del diálogo social, el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo
(V ASDE), cuyo contenido refleja, precisamente, la confianza de las organizaciones y
ministerios firmantes en las medidas que, desde el 1 de octubre de 2020, están sirviendo
de auxilio indispensable a nuestra economía, coincidiendo, todas las partes, en la necesidad
del mantenimiento de las mismas por el tiempo imprescindible, al objeto de garantizar, de
manera adecuada, una recuperación sostenible e inclusiva.
El propósito, por tanto, del V ASDE, cuyo contenido se refleja en este real decreto-ley,
es establecer un conjunto de medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la
viabilidad futura de las empresas, cubriendo, a tal fin, los siguientes objetivos:
a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde
el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021,
de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las
cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.
b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de
las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
de medidas sociales en defensa del empleo.
c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que
se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y
destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12
de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar
los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decretoley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como los
límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas
extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Asimismo y, con la finalidad de llevar a cabo una valoración de las medidas ahora
adoptadas, se ha considerado necesario volver a encomendar a la Comisión de
Seguimiento tripartita laboral, constituida al amparo de la disposición adicional segunda
del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y cuyas funciones se adaptan en la
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas
sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad
del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en este
real decreto-ley, tal y como ya hiciera la disposición adicional segunda del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional segunda del Real Decretoley 2/2021, de 26 de enero.
II
Por otra parte, en el ámbito docente de las universidades y, en particular, en relación
con el profesorado asociado es necesario establecer las medidas previstas en la disposición
adicional quinta, con el fin de impulsar la renovación de los contratos, por parte de las
Universidades, de dicho profesorado asociado.
La situación socioeconómica provocada por el virus del SARS-CoV-2 ha traído como
consecuencia que determinadas profesoras y profesores asociados se hayan visto
afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por cancelaciones
de su actividad profesional externa al ámbito académico.
Este contexto aconseja que, de forma excepcional y con un ámbito temporal acotado al
curso 2021-2022, se exima del requisito de acreditar el ejercicio de una actividad fuera del
ámbito universitario en los procesos de renovación de dichos contratos de profesorado
asociado. Esta medida faculta a las universidades a proceder a dicha renovación
permitiendo, no únicamente el mantenimiento de dichos empleos, sino mantener la
capacidad y calidad de los docentes.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127