I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64513

comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como
durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya
incorporación efectiva, y en las demás situaciones no reguladas en esta disposición
adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Disposición adicional cuarta. Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad
Social.
1. Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los
artículos 1, 2, 5 y en la disposición adicional primera de este real decreto-ley no tendrán
efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que
se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación
lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
2. La previsión del apartado anterior será también de aplicación con relación a las
exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 24 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19, en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020,
de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 4, 8 y disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, en el artículo 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 7 del Real
Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,
la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y en los artículos 1 y 2 y disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación
de medidas sociales en defensa del empleo, desde la correspondiente fecha de entrada en
vigor de las referidas disposiciones.
Disposición adicional quinta. Renovación por las universidades de los contratos de
profesorado asociado para el curso 2021-2022.
La contratación de profesoras y profesores asociados en las universidades se ajustará
a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
No obstante, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal
limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea
necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario.
Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
Disposición adicional séptima. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad
Social.
Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la
recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad
Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los
artículos 5, 6, 7, 8 y 9, así como en la disposición transitoria segunda de esta norma.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127