I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64514

Disposición transitoria primera. Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o
resueltas favorablemente al amparo de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decretoley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
1. Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto
en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se
aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo
al sector cultural, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este
real decreto-ley, se resolverán de conformidad con lo establecido en este.
2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la
entrada en vigor de este real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestación o el
subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración, con arreglo a lo previsto en
el mismo.
3. Los beneficiarios a los que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,
se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al
amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, o de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020,
de 3 de noviembre, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su
derecho por el periodo previsto en el mismo.
Disposición transitoria segunda. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación contemplada en el
artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la
prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados
por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la
autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decretoley 2/2021, de 26 de enero, podrán percibir la prestación prevista en el artículo 6 de este
real decreto-ley durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el
último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta
el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora y el crecimiento del empleo.
Se añade un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, con la siguiente redacción:
«4 quater. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas
con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del
contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social
o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes
(1.500 euros/año) durante cuatro años.
Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el
Gobierno determine reglamentariamente.»

cve: BOE-A-2021-8877
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127