I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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5. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las
medidas reguladas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley. Asimismo, a estas
empresas les resultará de aplicación lo previsto en los artículos 2.3, 4 y 6 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre.
6. Las exenciones previstas se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que
tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados
por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas
por conceptos de recaudación conjunta.
7. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la
CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la
determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas
en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por
la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación
Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y
la Unión General de Trabajadores (UGT), y tendrá como funciones, desde la entrada en
vigor de este real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la
evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales
medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.
2. Para el desarrollo de dichas funciones, la Comisión se reunirá, con carácter ordinario,
cada quince días desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria
remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y, con carácter extraordinario,
siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
Disposición adicional tercera. Incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de
regulación temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que
realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
1. Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijodiscontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo
efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.
En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido
con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo
teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.
2. En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención
sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad
efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese
momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de
entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en
dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la
fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado 1.
Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no
haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación
temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la
solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
3. La prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de
este real decreto-ley, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté

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Núm. 127