I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64511

empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hubieran
tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya
actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su
entrada en vigor.
d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación
temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su
mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de
la cadena de valor de estas.
A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las
empresas a que se refieren las letras anteriores aquellas a las que se haya reconocido tal
consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Asimismo, quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición
adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de
la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en los
términos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, o transiten, en el período comprendido entre el 1 de
junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de
empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.
3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de
las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo
que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde
la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en
defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes
de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que
se indican a continuación:
a) El 95 %, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre
de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o
asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero
de 2020.
b) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre
de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o
asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
4. Las empresas indicadas en el apartado 2 quedarán exoneradas, respecto de las
personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30
de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021,
y 70 % de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la
empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las
mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021,
y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la
empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas
en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

cve: BOE-A-2021-8877
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 127