I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o
recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
12. El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación
regulada en este artículo podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la
actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales
establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa
de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de
recuperación de actividad.
1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de
cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes
de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre
de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno
de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–
previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
2. Quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021,
del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos
de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente
apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación
temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes
a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de
empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya
actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su
entrada en vigor.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio
y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de
fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y aquellas a las que
se refiere la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decretoley 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de

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Núm. 127