I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64509

Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en
su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá
comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima
de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días
naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes
siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de
septiembre de 2021.
5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar,
permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de
Seguridad Social correspondiente.
6. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las
entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
7. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier
prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera
compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo,
será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos
procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los
ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, asimismo,
incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado
por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad
Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar
de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la
revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
10. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en
cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y
el mes de agosto de 2021.
Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su
caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o
desestimando el derecho.
11. A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas.
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social
de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios
correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2021.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 303 de declaración del segundo y tercer trimestre del año 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer
trimestre del año 2021.

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127