I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-8877)
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 64508

b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la
prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.
A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará
resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o
recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General
de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e
intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación
establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
11. Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o
a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si
alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan
con algún otro tipo de ingresos.
12. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en
este artículo podrá:
a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo
efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de
esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad
gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer y segundo trimestre
de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales
establecidos en el apartado 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Artículo 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos
de temporada.
1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos
trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera
desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial
de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses
en cada uno de los años referidos.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018
y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como
trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte días a lo largo de esos años.
2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta
propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los
años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses
entre los meses de junio y septiembre de esos años.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el
régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el segundo y
tercer trimestre del año 2021.
c) No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos
computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si
no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo
para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la
protección.
3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 % de
la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen

cve: BOE-A-2021-8877
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Núm. 127